Facultad de terminación anticipada y libertad de elección del prestador
En el régimen jurídico colombiano de servicios públicos domiciliarios, se reconoce el principio constitucional y legal de libertad de competencia y libertad de elección del prestador por parte de los usuarios y suscriptores. Esto implica que los usuarios pueden solicitar la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo y contratar con otro prestador que mejor se ajuste a sus necesidades.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que el usuario tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, siempre que cumpla requisitos como presentar solicitud con preaviso máximo de dos meses, acreditar la celebración de un nuevo contrato o demostrar alternativas que no perjudiquen a la comunidad, y estar a paz y salvo con el prestador actual o tener convenio de pago.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA), a través de la Resolución 943 de 2021, adoptó condiciones uniformes para contratos que refuerzan estos derechos y permiten autorizar al nuevo prestador para solicitar la terminación en nombre del usuario.
Particularidades en propiedad horizontal
En inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la titularidad y legitimidad para ejercer derechos sobre los contratos de servicios públicos radican en principio en cada usuario o suscriptor de la unidad privada. Los órganos de administración de la propiedad horizontal —como la asamblea general, el consejo de administración y el administrador— tienen funciones de dirección y representación de la persona jurídica que conforma la copropiedad, pero no sustituyen automáticamente la titularidad individual sobre los contratos de servicios públicos.
El documento destaca que las decisiones de la asamblea general son obligatorias para todos los propietarios, pero pueden ser impugnadas ante la autoridad competente si no se ajustan a la ley o al reglamento interno. Además, el administrador puede recibir facultades específicas de representación, pero debe acreditar su legitimidad para actuar en nombre de la copropiedad.
Limitaciones y recomendaciones
La Superservicios no tiene competencia para pronunciarse sobre actos internos de las propiedades horizontales ni sobre la validez de la suscripción de títulos valores o acuerdos de pago por parte de administradores o representantes. Estas controversias deben resolverse ante las autoridades judiciales competentes.
En cuanto a la terminación anticipada del contrato, se debe cumplir estrictamente con los requisitos normativos para que el prestador tramite la desvinculación. El usuario o suscriptor puede actuar personalmente o mediante representante acreditado, y el prestador debe verificar la legitimidad de quien presenta la solicitud.
Finalmente, el concepto recomienda que en caso de controversias relacionadas con servicios públicos domiciliarios, los usuarios pueden presentar peticiones, quejas o recursos ante el prestador y ante la Superservicios, así como acudir a la vía judicial cuando corresponda.
Este pronunciamiento se emite como una interpretación general del régimen de servicios públicos domiciliarios, sin carácter vinculante ni obligatorio para casos particulares, buscando orientar a usuarios, administradores y prestadores sobre el manejo adecuado de la terminación anticipada de contratos en el contexto de la propiedad horizontal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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