Facultad de terminación anticipada y libertad de elección del prestador
En el régimen jurídico colombiano de servicios públicos domiciliarios, se reconoce el principio constitucional y legal de libertad de competencia y libertad de elección del prestador por parte de los usuarios y suscriptores. Esto implica que los usuarios pueden solicitar la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo y contratar con otro prestador que mejor se ajuste a sus necesidades. El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que el usuario tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, siempre que cumpla requisitos como presentar solicitud con preaviso máximo de dos meses, acreditar la celebración de un nuevo contrato o demostrar alternativas que no perjudiquen a la comunidad, y estar a paz y salvo con el prestador actual o tener convenio de pago. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (CRA), a través de la Resolución 943 de 2021, adoptó condiciones uniformes para contratos que refuerzan estos derechos y permiten autorizar al nuevo prestador para solicitar la terminación en nombre del usuario. Particularidades en propiedad horizontal
En inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la titularidad y legitimidad para ejercer derechos sobre los contratos de servicios públicos radican en principio en cada usuario o suscriptor de la unidad privada. Los órganos de administración de la propiedad horizontal —como la asamblea general, el consejo de administración y el administrador— tienen funciones de dirección y representación de la persona jurídica que conforma la copropiedad, pero no sustituyen automáticamente la titularidad individual sobre los contratos de servicios...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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