Tratamiento de aguas residuales como actividad complementaria
El tratamiento de aguas residuales se reconoce como una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, realizada a través de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), según lo definido en la Ley 142 de 1994. Estas plantas forman parte de la infraestructura del servicio público, con la función principal de depurar las aguas antes de su disposición final al medio ambiente. La Resolución MVCT 330 de 2017 establece las características técnicas que deben cumplir las PTAR en todas sus etapas: planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento. El responsable de esta actividad es el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, quien puede contratar a terceros para operar la planta, sin que esto implique la transferencia de responsabilidades legales y regulatorias. Infraestructura y competencias para construcción y operación
La infraestructura de las PTAR se asimila a la red primaria de alcantarillado, siendo el destino final de las aguas residuales recolectadas. El diseño y construcción de redes secundarias o locales corresponde a los urbanizadores, quienes deben entregar esta infraestructura al prestador del servicio para su administración y mantenimiento, conforme a la normativa aplicable. Los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeación definirán la forma de entrega y la cesión de la infraestructura, en coordinación con las autoridades urbanísticas y ambientales competentes. Permisos y licencias para la prestación del servicio
Los prestadores y quienes desarrollen actividades complementarias deben obtener los permisos ambientales, sanitarios y municipales según lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994. La...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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