Tratamiento de aguas residuales como actividad complementaria
El tratamiento de aguas residuales se reconoce como una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, realizada a través de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), según lo definido en la Ley 142 de 1994. Estas plantas forman parte de la infraestructura del servicio público, con la función principal de depurar las aguas antes de su disposición final al medio ambiente. La Resolución MVCT 330 de 2017 establece las características técnicas que deben cumplir las PTAR en todas sus etapas: planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento.
El responsable de esta actividad es el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, quien puede contratar a terceros para operar la planta, sin que esto implique la transferencia de responsabilidades legales y regulatorias.
Infraestructura y competencias para construcción y operación
La infraestructura de las PTAR se asimila a la red primaria de alcantarillado, siendo el destino final de las aguas residuales recolectadas. El diseño y construcción de redes secundarias o locales corresponde a los urbanizadores, quienes deben entregar esta infraestructura al prestador del servicio para su administración y mantenimiento, conforme a la normativa aplicable.
Los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeación definirán la forma de entrega y la cesión de la infraestructura, en coordinación con las autoridades urbanísticas y ambientales competentes.
Permisos y licencias para la prestación del servicio
Los prestadores y quienes desarrollen actividades complementarias deben obtener los permisos ambientales, sanitarios y municipales según lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994. La competencia para señalar los permisos específicos corresponde exclusivamente a las autoridades sectoriales, ambientales y territoriales, tales como la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las entidades municipales.
En particular, para las PTAR se deben considerar las guías ambientales y el reglamento técnico sectorial. Los prestadores deben cumplir con las distancias y condiciones ambientales establecidas para evitar incumplimientos que podrían acarrear sanciones.
Vigilancia, inspección y control
La Superservicios, como entidad de inspección, vigilancia y control, ejerce estas funciones sobre todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, incluyendo el tratamiento de aguas residuales mediante PTAR, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y demás normativa aplicable.
Los prestadores están obligados a informar el inicio de actividades y cumplir con las exigencias legales y regulatorias. El incumplimiento puede derivar en sanciones por parte de la Superintendencia.
Conclusiones
• El tratamiento de aguas residuales es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, realizada mediante PTAR.
• Las PTAR forman parte de la infraestructura del servicio y deben cumplir con requisitos técnicos en todas sus etapas.
• La construcción de redes y plantas debe ajustarse a la normativa vigente y a los planes de ordenamiento territorial.
• La obtención de permisos ambientales, municipales y sectoriales es responsabilidad del prestador y debe cumplir con las disposiciones de las autoridades competentes.
• La Superservicios ejerce control y vigilancia sobre los prestadores y sus actividades complementarias, garantizando el cumplimiento normativo.
La Superintendencia se mantiene atenta para brindar orientación dentro del marco de sus competencias, reafirmando su compromiso con la calidad y sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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