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Superservicios aclara obligatoriedad y condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de aseo

Proviene de: Conceptos

17 de julio de 2026 3:8:10

Contexto y marco normativo

La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto que interpreta la normativa aplicable al servicio público domiciliario de aseo. Este concepto no tiene carácter obligatorio ni vinculante, sino que funciona como orientación general. El servicio público domiciliario de aseo está regulado principalmente por la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Ley 1801 de 2016 y la Resolución CRA 943 de 2021, entre otras disposiciones. Estas normas establecen que la prestación del servicio requiere la existencia de un contrato uniforme entre el prestador y el usuario, que nace cuando el solicitante cumple con las condiciones establecidas para recibir el servicio.

Obligatoriedad de vinculación y relación contractual

La Superservicios enfatiza que para recibir el servicio público de aseo es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes correspondientes, salvo que se acredite que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad y que sean avaladas por la entidad. Esta vinculación se formaliza mediante el contrato de servicios públicos, que se configura cuando el usuario solicita el servicio y cumple con las condiciones previstas. Los prestadores pueden requerir a los potenciales usuarios para que cumplan con esta obligación, pero dicho requerimiento no implica la celebración automática del contrato de servicio.

Implicaciones por no vincularse y medidas policivas

En caso de que existan inmuebles ubicados en zonas donde el servicio está disponible y no se hayan vinculado como usuarios, las autoridades de policía...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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