Fraude en los servicios públicos domiciliarios: aspectos legales
La Superservicios recordó que la relación entre el prestador y el usuario se regula mediante un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sujeto a normas de orden público. Cuando un usuario se conecta irregularmente a las redes para obtener el servicio, comete una conducta fraudulenta que genera consecuencias administrativas y penales.
Administrativamente, la Ley 142 de 1994 establece que el prestador puede suspender o cortar el servicio en casos de fraude. La Corte Constitucional ha reafirmado esta potestad, así como la obligación de denunciar ante la autoridad penal cuando persista el consumo irregular.
Desde el punto de vista penal, el artículo 256 del Código Penal tipifica la defraudación de fluidos como delito, con penas de prisión de 16 a 72 meses y multas de 1.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Fiscalía General de la Nación es la autoridad encargada de investigar, y los jueces deciden sobre la responsabilidad penal.
Recuperación de consumos y sanciones
En cuanto a la recuperación de consumos dejados de facturar, la Superservicios señala que los prestadores tienen derecho a cobrar el valor del servicio efectivamente consumido, aunque no facturado previamente, aplicando métodos como el promedio de consumos anteriores o aforos individuales. Este cobro no constituye una sanción, sino la compensación por el servicio prestado.
Por otro lado, la normativa vigente no faculta a los prestadores para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios por conductas fraudulentas o incumplimientos contractuales. La Corte Constitucional ha sido clara al señalar que esta potestad no está contemplada en el régimen de servicios públicos domiciliarios.
Procedimiento y garantías para los usuarios
Para garantizar el debido proceso, los prestadores deben establecer en los contratos de condiciones uniformes procedimientos claros para la investigación y cobro de consumos dejados de facturar. Esto incluye notificación oportuna, derecho a la defensa y contradicción, motivación de los actos administrativos y acceso a recursos.
Además, antes de suspender o cortar el servicio, se debe respetar el debido proceso previsto en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, evitando la vulneración de derechos fundamentales, especialmente en casos que puedan afectar gravemente las condiciones de vida de la comunidad.
Conclusiones relevantes
La Superservicios concluye que:
- No es jurídicamente viable que los prestadores impongan multas pecuniarias por defraudación de fluidos.
- Sí está permitido suspender o cortar el servicio y promover la acción penal correspondiente.
- La recuperación de consumos dejados de facturar es un derecho del prestador y no una sanción.
- Se deben garantizar los derechos de los usuarios mediante un debido proceso adecuado.
Este concepto busca proporcionar claridad y seguridad jurídica tanto a los prestadores como a los usuarios del servicio público domiciliario, fortaleciendo el cumplimiento normativo y la protección de los derechos involucrados. De esta forma, se promueve un equilibrio entre la protección de los derechos de los usuarios y la sostenibilidad financiera de los servicios públicos, contribuyendo a la prestación eficiente y justa de dichos servicios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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