Prestación del servicio y productores marginales
El concepto recuerda que el servicio público de alcantarillado incluye la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos, siendo las plantas de tratamiento parte fundamental de la infraestructura. Se destaca la figura del productor marginal, definido como la persona natural o jurídica que produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para uso propio o vinculado económicamente, sin requerir necesariamente constituirse como empresa de servicios públicos, salvo orden de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Sin embargo, estos productores deben cumplir ciertas disposiciones normativas y obtener los permisos correspondientes. Se aclara que, cuando existan servicios públicos disponibles, es obligatorio vincularse como usuario o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, facultad que tiene la Superservicios para verificar.
Viabilidad, disponibilidad inmediata y conexión del servicio
Para inmuebles por construir, los urbanizadores o constructores deben solicitar un certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata ante el prestador del servicio, documento que establece las condiciones técnicas para la conexión y el suministro. El prestador tiene un plazo de 45 días para resolver esta solicitud y, en caso de negativa, debe comunicarla motivadamente al usuario y remitir copia a la Superservicios en un plazo de cinco días, acompañada de los análisis técnicos, jurídicos y económicos que la soporten.
El inmueble debe cumplir requisitos como estar ubicado dentro del perímetro de servicio, contar con licencia de construcción, vías de acceso, y sistemas de tratamiento ambientalmente aprobados cuando no haya red de alcantarillado. Además, el concepto detalla las condiciones para la conexión y recalca que la responsabilidad sobre la red primaria recae en el prestador, mientras que las redes secundarias o locales son responsabilidad del urbanizador y las acometidas internas del usuario.
Áreas de prestación del servicio (APS) y facultades de la Superservicios
Las áreas de prestación del servicio (APS) son definidas por el prestador y reportadas al municipio, correspondiendo a las zonas donde debe garantizarse la prestación bajo los estándares regulatorios. La ampliación del APS es una decisión administrativa del prestador, sujeta a la vinculación contractual con los usuarios. La Superservicios tiene competencia para vigilar y sancionar a los prestadores en caso de incumplimientos, pero no puede intervenir en funciones propias de los municipios ni en la coordinación interinstitucional.
Respecto a las facultades de la Superservicios, estas incluyen la vigilancia integral, inspección y control de los servicios públicos domiciliarios, siempre dentro de los límites legales, sin exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores. La entidad atiende denuncias y puede iniciar procesos sancionatorios cuando se detecten incumplimientos normativos.
Competencias y obligaciones de los municipios
Los municipios tienen la responsabilidad de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en su territorio, apoyar con inversiones y garantizar la participación de los usuarios. También deben clasificar el suelo y definir el perímetro urbano, que no puede ser mayor que el perímetro de servicios, para evitar zonas urbanas sin cobertura de servicios públicos. La planeación territorial es clave para la adecuada prestación de los servicios y es una competencia del municipio, que no puede eximirse de su responsabilidad trasladando la carga a los usuarios.
Conclusiones principales
El concepto concluye que los prestadores están obligados a otorgar el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata para predios ubicados dentro del perímetro urbano y el APS correspondiente, sin poder alegar falta de capacidad. La negativa a otorgar este certificado debe estar debidamente motivada y remitida a la Superservicios, quien puede ordenar el otorgamiento si no encuentra sustento en los argumentos del prestador.
Además, se admite la posibilidad de soluciones individuales (como plantas de tratamiento familiares) solo como alternativa excepcional, siempre que no perjudiquen a la comunidad y sean aprobadas por la autoridad ambiental competente. También se precisa que la Superservicios no puede intervenir en asuntos propios de la planeación y gestión municipal, pero sí puede investigar y sancionar incumplimientos de los prestadores relacionados con la prestación del servicio.
Finalmente, se destaca la obligación del prestador de gestionar las servidumbres necesarias para la extensión de la red primaria y la necesidad de contar con catastros actualizados y georreferenciados como parte de una adecuada gestión del servicio público domiciliario de alcantarillado. De esta manera, se busca garantizar la cobertura, calidad y sostenibilidad del servicio, protegiendo los derechos de los usuarios y promoviendo el desarrollo ordenado de las ciudades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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