La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, resolvió una consulta relativa al procedimiento administrativo para la recuperación de energía dejada de facturar. El concepto se enmarca en la competencia institucional para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Garantías del debido proceso en el procedimiento administrativo
El documento enfatiza que el cobro de energía dejada de facturar no es un procedimiento autónomo, sino que surge como consecuencia de un incumplimiento contractual del usuario. En este contexto, las empresas pueden suspender o cortar el servicio y realizar el cobro, siempre respetando el debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994.
El debido proceso implica que el usuario conozca los medios de prueba, los plazos para ejercer su defensa, la metodología para determinar el consumo no facturado y las formas de notificación con indicación de recursos. Esto garantiza que el usuario pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa antes de que el valor sea incluido en la factura.
Notificación y corrección de irregularidades
Respecto a irregularidades en la notificación dentro del procedimiento administrativo, la Superservicios señala que estas no generan automáticamente la suspensión o interrupción de los términos procesales. Sin embargo, el prestador puede retrotraer o sanear la actuación administrativa para corregir dichas irregularidades, siempre antes de la expedición del acto administrativo definitivo y respetando los principios de eficacia, seguridad jurídica y razonabilidad.
La falta o irregularidad en la notificación afecta la eficacia del acto administrativo, pero no su validez. Por tanto, las actuaciones válidamente surtidas anteriormente conservan su validez y el procedimiento solo debe reiniciarse desde la actuación afectada.
Además, se destaca que el término para cobrar consumos dejados de facturar es de cinco meses desde la entrega de la factura respectiva, salvo que se compruebe dolo por parte del usuario. Este plazo no se interrumpe ni suspende por las acciones de saneamiento o retroacción del procedimiento.
Procedencia de recursos en etapa de facturación y figura de la cosa juzgada administrativa
Una vez finalizado el procedimiento administrativo y determinado el valor a cobrar, el usuario puede presentar reclamaciones y recursos conforme al artículo 154 de la Ley 142 de 1994. No obstante, si el usuario presenta una nueva reclamación sobre los mismos hechos y fundamentos ya analizados, la Superservicios indica que podría configurarse la cosa juzgada administrativa, limitando la posibilidad de reabrir el debate jurídico.
La cosa juzgada administrativa garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones administrativas, siempre que se cumplan los requisitos de identidad de objeto, causa petendi y partes. Por ello, si la reclamación versa sobre asuntos nuevos o relacionados con la ejecución de la decisión, el prestador debe analizarlos conforme a la normativa vigente.
Finalmente, la Superservicios exhorta a los prestadores a analizar cada caso concreto, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, la legalidad y la buena fe en todas las actuaciones administrativas relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, promoviendo así un equilibrio justo entre los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores del servicio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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