Competencia de la Superservicios
La Superservicios tiene competencia exclusiva para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cuanto a la ejecución de actividades propias de la prestación del servicio o complementarias. No le corresponde revisar actuaciones contractuales o administrativas que adelanten los entes territoriales ni los impactos fiscales o disciplinarios derivados de las mismas. Tampoco puede exigir la aprobación previa de contratos o actos de los prestadores.
Obligaciones de los entes territoriales
Los municipios están obligados a garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes, ya sea de forma directa o indirecta. La prestación directa es excepcional y debe cumplirse con los procedimientos legales que incluyen la evaluación técnica y económica. En la modalidad indirecta, los municipios pueden constituir empresas prestadoras o celebrar contratos con prestadores privados, siempre respetando principios de libre competencia y transparencia.
Régimen contractual aplicable
Los contratos celebrados por entes territoriales con empresas prestadoras para asumir la prestación de servicios deben sujetarse a la Ley 80 de 1993 y realizarse mediante licitación pública que garantice la concurrencia de oferentes. La mayoría de los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado, salvo excepciones legales. También se regulan contratos especiales para la transferencia o administración de infraestructura, concesiones y aportes bajo condición.
Entrega de infraestructura y aportes bajo condición
El ente territorial, como propietario de la infraestructura, puede entregarla a un prestador para la prestación del servicio mediante contratos de operación, concesión u otros mecanismos legales. La figura de aportes bajo condición permite que la entidad pública aporte bienes sin que su valor se traslade a las tarifas cobradas a usuarios, garantizando transparencia en el manejo de recursos públicos.
Área de prestación del servicio (APS)
El APS corresponde a las áreas geográficas definidas por cada prestador para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado. Los prestadores deben definir y reportar al municipio o distrito los APS para cada municipio atendido. En zonas fuera del APS, la obligación de garantizar el servicio recae en el municipio, conforme a la normativa vigente.
Este concepto jurídico reafirma la necesidad de que los entes territoriales actúen dentro del marco legal para la contratación y prestación de servicios públicos domiciliarios, garantizando la transparencia, competencia y continuidad en beneficio de los usuarios. De esta forma, se busca fortalecer la gestión de los servicios públicos y proteger los derechos de los ciudadanos, asegurando que la prestación del servicio de acueducto cumpla con los estándares de calidad y eficiencia establecidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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