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Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adopta factores de reconocimiento económico por traslado involuntario y crea Comité de Reasentamiento

Proviene de: Resoluciones

17 de julio de 2026 14:53:59

Contexto y entidades involucradas

La resolución fue emitida por la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, con fundamento en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025. Este marco normativo regula los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social en Bogotá, D.C. La Empresa, como entidad oficial del Distrito Capital encargada de la prestación de servicios públicos domiciliarios, tiene la responsabilidad de gestionar la adquisición y reasentamiento de inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos.

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución establece los procedimientos, lineamientos y criterios técnicos para aplicar los componentes del Plan de Gestión Social Predial (PGSP) en los procesos de adquisición de inmuebles y constitución de servidumbres. Se dirige a personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras, arrendatarias u ocupantes de inmuebles afectados parcial o totalmente por proyectos de la EAAB – ESP. Este marco se orienta a garantizar la protección y compensación económica a quienes deban trasladarse involuntariamente como consecuencia de dichos procesos.

Principios y componentes del Plan de Gestión Social Predial

Los principios que orientan el PGSP incluyen el restablecimiento de derechos, un enfoque diferencial para grupos vulnerables, minimización del traslado, integralidad y sostenibilidad, unidad en el reconocimiento económico, oportunidad y carácter compensatorio (no indemnizatorio). El plan se compone de dos componentes:
  • Componente social: asesoría, asistencia y acompañamiento continuo a las unidades sociales desde el censo poblacional hasta la evaluación posterior al traslado, incluyendo estrategias de asesoría social,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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