Objeto y ámbito de aplicación
El decreto regula la promoción y garantía de entornos digitales seguros para niños, niñas y adolescentes. Aplica a nivel nacional a entidades del Estado, empresas privadas (proveedores de redes, servicios de telecomunicaciones, plataformas digitales e industria del software), instituciones educativas, organizaciones sociales y familias. Se excluye expresamente de las obligaciones operativas a los proveedores de contenidos con control editorial. La norma se fundamenta legalmente en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución y el artículo 14 de la Ley 2489 de 2025.
Nuevas obligaciones para empresas y proveedores digitales
La norma impone a la industria tecnológica obligaciones bajo los principios de proporcionalidad y debida diligencia, que incluyen:
- Implementar mecanismos de prevención, bloqueo y reporte de material de explotación y abuso sexual.
- Disponer herramientas de control parental, mediación tecnológica y sistemas de solución de quejas o reporte.
- Integrar verificación de edad según el nivel de riesgo, cumpliendo el régimen de protección de datos de la Ley 1581 de 2012.
- Aplicar estándares de accesibilidad digital web para menores con discapacidad.
- Presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un informe semestral sobre los avances en la implementación de medidas de protección y diseño seguro.
Impacto en el sector educativo
Las instituciones educativas tienen la obligación de:
- Actualizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y Manuales de Convivencia para integrar rutas de atención frente a violencias digitales como el ciberacoso.
- Organizar talleres y capacitaciones para padres y cuidadores sobre el uso seguro de las tecnologías y mediación parental.
Articulación institucional y...