Contexto y fundamento legal
El Decreto 0771 de 2026, publicado el 17 de julio de 2026 en el Diario Oficial No. 53.556, fue emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Su expedición se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República, en especial el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 51 de la Constitución Política, así como en las Leyes 1523 de 2012, 2079 de 2021 y 2294 de 2023. Este decreto responde a la obligación estatal de garantizar el derecho a una vivienda digna, reconocido como fundamental por la Corte Constitucional en sentencias recientes, y atiende a la necesidad de implementar soluciones habitacionales progresivas frente a emergencias, desastres naturales, cambio climático, procesos de reincorporación y atención a víctimas del conflicto armado.
Objetivo y medidas establecidas
El decreto tiene como propósito reglamentar la vivienda progresiva como modalidad transversal dentro de la oferta institucional de vivienda. Esta modalidad se caracteriza por permitir la construcción y consolidación gradual de las viviendas, adaptándose a las condiciones económicas y sociales de los beneficiarios, así como facilitando intervenciones flexibles ante situaciones de emergencia o vulnerabilidad.
Entre las disposiciones más relevantes se destacan:
- La aplicación de la vivienda progresiva en suelo urbano, de expansión urbana y rural, incluyendo reasentamientos derivados de declaratorias de desastre, estados de conmoción interior, emergencias económicas, sociales y ecológicas, y medidas de adaptación al cambio climático.
- La inclusión de poblaciones en procesos de reincorporación y víctimas del conflicto armado dentro del ámbito de aplicación.
- La posibilidad de ejecutar la vivienda progresiva mediante subsidios y programas existentes, con fases diferenciadas que incluyen una unidad básica habitacional inicial y fases posteriores de ampliación o consolidación.
- La exención de la obligación de obtener licencia urbanística para la construcción de vivienda progresiva, siempre que se cumplan los lineamientos técnicos y normativos establecidos.
- La exigencia de que los predios objeto de intervención cuenten con título de propiedad o sean susceptibles de titulación, y estén ubicados en zonas seguras o con medidas iniciales de gestión de riesgo.
- La obligación de respetar y articular las intervenciones con las normativas y autonomía de los territorios indígenas y comunidades afrocolombianas, garantizando la preservación de sus formas culturales y organización social.
- El establecimiento de mecanismos de gobernanza y participación comunitaria para la identificación de beneficiarios y la construcción social del hábitat.
- El desarrollo de un Manual Operativo para normar la ejecución y seguimiento de la vivienda progresiva, a ser adoptado en los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
- La posibilidad para las entidades territoriales de establecer beneficios tributarios para incentivar la ampliación de viviendas progresivas.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
Las disposiciones del decreto se aplican en todo el territorio nacional, con especial énfasis en áreas urbanas y rurales afectadas por desastres naturales, emergencias sociales y económicas, procesos de reincorporación de excombatientes y atención a víctimas del conflicto armado. También contempla la intervención en territorios indígenas y comunidades afrodescendientes, respetando sus autonomías y particularidades culturales.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Para la ciudadanía, especialmente hogares de menores ingresos y poblaciones vulnerables, este decreto ofrece un marco legal que facilita el acceso progresivo a soluciones habitacionales dignas, adaptadas a sus necesidades y contextos territoriales. Las entidades territoriales y el Gobierno nacional deberán coordinar esfuerzos para identificar beneficiarios, implementar proyectos y garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas, sociales y culturales.
Además, se promueve la participación comunitaria y la gobernanza local en la formulación y ejecución de los proyectos de vivienda progresiva, así como la articulación con políticas de gestión del riesgo y cambio climático, lo que contribuye a la resiliencia y sostenibilidad de las intervenciones.
Entrada en vigencia y modificaciones normativas
El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Adiciona el Título 14 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, sin derogar expresamente actos administrativos previos, pero complementando y actualizando el marco normativo para la política pública de vivienda en Colombia.
En síntesis, el Decreto 0771 de 2026 establece una regulación integral para la vivienda progresiva en Colombia, orientada a garantizar una respuesta eficiente, inclusiva y adaptativa frente a las diversas realidades sociales y territoriales del país. Esta normativa representa un avance significativo para fortalecer el derecho a la vivienda digna, promover la equidad social y responder de manera ágil y flexible a las necesidades habitacionales en contextos de emergencia y vulnerabilidad.