Entidades Emisoras y Marco Normativo
La Resolución 908 de 2026 fue emitida por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) el 17 de julio de 2026. Esta entidad, creada mediante el artículo transitorio 3° del Acto Legislativo 01 de 2017 y organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017, tiene personería jurídica y autonomía administrativa, y está encargada de dirigir y coordinar las acciones humanitarias para la localización de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado.
El fundamento legal de esta resolución se complementa con la Ley 2421 de 2024, que modificó la Ley 1448 de 2011 para fortalecer el reconocimiento, protección y reparación integral de las víctimas. Asimismo, el Decreto número 655 de 2026 establece la ruta especial para la inclusión en el RUV de personas acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reconocidas por la UBPD.
Tema Principal y Destinatarios
El asunto central de esta resolución es la adopción de una ruta especial para que las personas reconocidas por la UBPD puedan ingresar al Registro Único de Víctimas. Esta medida está destinada principalmente a las víctimas directas e indirectas del conflicto armado que han sido localizadas o identificadas por la UBPD.
Este público es relevante porque su reconocimiento formal en el RUV es esencial para que puedan acceder a las medidas de atención, reparación y garantías de no repetición establecidas por el Estado colombiano.
Objetivo y Finalidad
La resolución tiene por finalidad establecer un procedimiento claro y eficiente para la inclusión de las víctimas reconocidas por la UBPD en el RUV, facilitando así el acceso a los derechos y beneficios que se derivan de esta inscripción. Busca además articular el trabajo entre la UBPD y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), promoviendo una atención integral y coordinada.
Decisiones y Regulaciones Principales
Entre las principales decisiones, la resolución:
- Adopta formalmente la “Ruta especial de ingreso al Registro Único de Víctimas para las personas reconocidas por la UBPD”, que detalla los procedimientos, planes de trabajo y mecanismos de seguimiento para la inclusión.
- Establece que esta ruta forma parte integral del acto administrativo y es de obligatorio cumplimiento para las entidades involucradas.
- Determina que la resolución entra en vigencia a partir de su publicación, sin establecer plazos adicionales para su aplicación.
Base Legal y Modificaciones
La norma se sustenta en el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017, la Ley 2421 de 2024, y el Decreto 655 de 2026. No revoca ni modifica resoluciones previas, sino que desarrolla y concreta disposiciones legales existentes para fortalecer la protección de las víctimas.
Impacto Potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la política pública de atención a víctimas del conflicto armado, al garantizar una ruta específica que reconoce la labor humanitaria de la UBPD y facilita la inclusión de víctimas en el sistema estatal de reparación. Con esta medida, se espera mejorar el acceso a derechos fundamentales, promover la verdad y contribuir a la reconciliación nacional.
En suma, la Resolución 908 de 2026 establece un marco claro y coordinado para la inclusión efectiva de las personas reconocidas por la UBPD en el Registro Único de Víctimas, reafirmando el compromiso institucional con la reparación integral y la dignidad de las víctimas del conflicto armado. Esta iniciativa fortalecerá la confianza en las instituciones y asegurará que las víctimas reciban la atención y el reconocimiento que merecen, promoviendo así la construcción de una paz duradera en el país.