Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, buscaría establecer un marco jurídico para la gestión indígena de desarmonías territoriales dentro del SNGRD. Este decreto complementaría y desarrollaría normas previas como la Ley 1523 de 2012, los decretos ley relacionados con territorios indígenas, y las sentencias constitucionales que reconocen la autonomía y competencias de los pueblos indígenas. La iniciativa atendería compromisos adquiridos en la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y se enmarcaría en el respeto a la Constitución Política, tratados internacionales y la diversidad étnica y cultural del país.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito central sería adoptar la gestión indígena de riesgo y desarmonías territoriales como una política pública, integrando el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y su cosmovisión en la gestión del riesgo de desastres. El decreto aplicaría a todos los territorios y territorialidades indígenas, a las autoridades de Entidades Territoriales Indígenas (ETI), cabildos, autoridades tradicionales y a las entidades del orden nacional y territorial vinculadas al SNGRD.
Principales cambios y disposiciones
Entre las disposiciones más relevantes, el proyecto reconocería al gobierno indígena como gestor de las desarmonías territoriales y como actor activo en el SNGRD, otorgándole competencias para administrar planes de vida, sistemas de información propios, y coordinar con otras entidades la gestión del riesgo en sus territorios. Se establecerían mecanismos de coordinación intercultural, adecuaciones institucionales en las entidades del SNGRD para reconocer las realidades indígenas y se fomentaría la creación de sistemas propios de monitoreo y alerta temprana con base en los saberes ancestrales.
Además, el proyecto contemplaría la creación de una Subcuenta Indígena dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para facilitar la financiación directa de proyectos indígenas en esta materia. Las autoridades indígenas podrían constituir Fondos Indígenas de Gestión de Desarmonías Territoriales para administrar recursos de diversas fuentes, promoviendo la autonomía financiera con control comunitario.
Participación de actores clave y coordinación
El decreto establecería la participación directa de las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas, cabildos, autoridades tradicionales y Entidades Territoriales Indígenas en los consejos y comités de gestión del riesgo a nivel nacional, departamental y municipal. La Guardia Indígena o equivalente en cada pueblo tendría un rol activo en la prevención, monitoreo y respuesta ante situaciones de desarmonía o riesgo.
Por su parte, las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrían el mandato de adecuar su estructura institucional, planeación y procedimientos para garantizar la coordinación intercultural y el respeto a los sistemas de conocimiento indígenas.
Acceso y participación ciudadana
Aunque el decreto aún se encontraría en proyecto, se esperaría que el texto completo estuviera disponible para consulta pública, con mecanismos para que las comunidades indígenas y la ciudadanía en general pudieran enviar comentarios o participar en el proceso de retroalimentación del Plan Nacional Indígena para la Gestión de Desarmonías Territoriales. La participación sería promovida a través de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y otras instancias de gobierno propio.
Resumen de disposiciones clave
| Aspecto |
Descripción |
| Objeto |
Adopción de la gestión indígena de desarmonías territoriales como política pública y adopción del PNIGDT. |
| Ámbito de aplicación |
Territorios indígenas, autoridades indígenas, SNGRD y entidades territoriales relacionadas. |
| Principios |
Autodeterminación, armonía, integralidad, gobierno propio, pluralismo jurídico, sostenibilidad, entre otros. |
| Reconocimiento del gobierno indígena |
Como administrador, ejecutor e implementador de la política nacional de gestión del riesgo de desastres en su ámbito. |
| Financiamiento |
Creación de Subcuenta Indígena en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y fondos indígenas propios. |
| Coordinación |
Adecuación institucional intercultural en entidades públicas y participación en consejos de gestión del riesgo. |
Conclusiones
Este proyecto de decreto representa un avance significativo para el reconocimiento y fortalecimiento de las capacidades de los pueblos indígenas en la gestión integral del riesgo de desastres, especialmente en lo que respecta a las desarmonías territoriales que afectan sus territorios. Al incorporar sus saberes ancestrales y su cosmovisión, se busca construir una política pública más inclusiva, equitativa y sostenible, que contribuya a la protección de sus territorios y a la garantía de sus derechos fundamentales. La participación activa de los gobiernos indígenas y la adecuación institucional de las entidades del SNGRD serán clave para el éxito de esta política, que también promueve la autonomía y el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas en Colombia.