Entidad emisora, tipo de norma y objeto
El proyecto fue publicado por el Ministerio de Minas y Energía. Tiene por objeto adoptar el Modelo Nacional de Amenaza Sísmica elaborado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) como herramienta oficial para la medición y consulta de la amenaza sísmica en Colombia.
Cambios normativos concretos
- Adopta el Modelo Nacional de Amenaza Sísmica para Colombia como representación técnica oficial y de uso obligatorio para la estimación de la amenaza sísmica en el territorio nacional.
- Declara que este modelo reemplaza cualquier otro mapa, zonificación o modelo de amenaza sísmica de escala nacional existente.
- Establece que el Servicio Geológico Colombiano actualizará el modelo conforme a avances técnicos y científicos, y que dichas actualizaciones tendrán validez oficial.
- Permite el desarrollo de estudios de mayor detalle para microzonificación o análisis locales, previa validación técnica del Servicio Geológico Colombiano.
- Implementa un sistema de consulta pública en línea para acceso a todos los datos, insumos y resultados del modelo.
- Crea la obligación para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) de reglamentar la creación y funcionamiento de una Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión Integral del Riesgo Sísmico, adscrita al Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo.
- Establece sanciones disciplinarias, penales, fiscales, civiles y administrativas por incumplimiento de las disposiciones del decreto.
Obligaciones creadas
- El Servicio Geológico Colombiano debe actualizar el modelo y definir los términos para la validación técnica de estudios locales en un plazo no mayor a seis meses desde la expedición del decreto.
- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres debe reglamentar la Comisión Técnica Nacional Asesora para la Gestión Integral del Riesgo Sísmico en un término no mayor a seis meses desde la expedición del decreto.
- Las autoridades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) deben velar porque el modelo sea difundido, conocido y aplicado uniformemente en:
- Formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con gestión del riesgo de desastres.
- Expedición y actualización de normas y estándares técnicos en diseño y construcción sismo-resistente.
- Incorporación del análisis de la amenaza sísmica en instrumentos de planificación territorial y planes de desarrollo.
- Diseño, localización y construcción de obras de infraestructura no cubiertas por normas específicas.
- Actividades públicas o privadas que impliquen riesgo de desastre, como prestación de servicios públicos, obras civiles mayores y actividades industriales.
Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y para todas las entidades públicas y privadas que deban considerar la amenaza sísmica en sus actividades, incluyendo autoridades territoriales, sector público, sector privado, planificadores, constructores y demás actores implicados en gestión del riesgo sísmico.
Excepciones o exclusiones
Se permite la realización de estudios de amenaza sísmica más detallados para ámbitos locales o específicos, siempre que sean validados técnicamente por el Servicio Geológico Colombiano según los procedimientos que este defina.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10 y 63 de la Ley 1523 de 2012, que regulan la gestión del riesgo de desastres en Colombia.
Vigencia y mecanismos de participación
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Los plazos para reglamentación y actualización del modelo son de seis meses desde la expedición del acto administrativo. El sistema de consulta pública en línea está dispuesto para facilitar el acceso a la información técnica contenida en el modelo.
Régimen de transición
Para que los estudios locales sean incorporados oficialmente en los instrumentos de planificación territorial, se requiere la validación técnica del Servicio Geológico Colombiano conforme a términos y condiciones que esta entidad establecerá en un plazo máximo de seis meses desde la expedición del decreto.