Entidad emisora, número, tipo y fecha
El Decreto número de 2026 fue expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la participación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, y Educación Nacional. La fecha de expedición no se especifica en el texto disponible.
Objeto de la norma
La norma declara una Zona Especial de Intervención Fronteriza en determinados municipios de Nariño y Putumayo y adopta medidas temporales y focalizadas para conjurar los efectos negativos derivados de alteraciones unilaterales en la frontera con la República del Ecuador.
Cambios normativos concretos
- Se declara como Zona Especial de Intervención Fronteriza los municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco y Túquerres en Nariño; y San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo en Putumayo.
- Se establecen medidas diferenciales y temporales para mitigar los impactos económicos y sociales en dichos municipios.
- Se faculta al Gobierno nacional para prorrogar la declaratoria por un término igual al inicial, sin superar un total de 180 días calendario.
- Se adopta una reducción especial en las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor en las estructuras de precios de gasolina motor corriente y ACPM para los municipios declarados como ZEIF.
- Se prioriza el acceso a líneas de crédito especiales para habitantes y empresas de la zona fronteriza, a través de entidades financieras públicas como FINDETER, BANCÓLDEX y FINAGRO.
- Se habilita una línea de crédito adicional para empresas con relación comercial con Ecuador, administrada por BANCÓLDEX.
- Se prioriza y amplía la implementación del programa “Servicio Social para la Paz” (SSPP) en los municipios declarados, con medidas orientadas a la prevención del reclutamiento y la violencia contra jóvenes, y el fortalecimiento comunitario y educativo.
Obligaciones creadas
- El Gobierno nacional debe establecer resoluciones periódicas para la reducción especial en los precios de combustibles en los municipios ZEIF, respetando los cupos fiscales.
- Las entidades financieras públicas deberán priorizar el acceso a líneas de crédito para personas naturales y jurídicas ubicadas en la ZEIF, conforme a sus condiciones vigentes.
- Las entidades responsables del programa SSPP deben priorizar cupos para jóvenes residentes en la ZEIF y coordinar acciones pedagógicas, comunitarias y de prevención en coordinación con entidades territoriales e instituciones educativas.
Ámbito de aplicación
La norma aplica en el ámbito regional, específicamente en los municipios señalados de los departamentos de Nariño y Putumayo. Están sujetos a la norma los habitantes, personas naturales o jurídicas, empresas, entidades territoriales y entidades financieras públicas que operen en la zona declarada.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la norma. Las medidas son aplicables exclusivamente en los municipios declarados como ZEIF.
Base legal
La expedición del Decreto se fundamenta en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 2135 de 2021. Además, se consideran normas relativas a la definición y delimitación de Zonas de Frontera contenidas en el Decreto 1814 de 1995 y otros decretos reglamentarios.
Vigencia y participación ciudadana
El Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. El contenido del Decreto fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública para conocimiento y observaciones de la ciudadanía y grupos de interés.
Régimen de transición o plazos de implementación
La declaratoria tiene una duración inicial máxima de noventa (90) días calendario, prorrogables excepcionalmente por un término igual. Las medidas adoptadas son temporales y estarán vigentes durante el período de la declaratoria.
Este Decreto establece un marco temporal y medidas específicas para atender las afectaciones causadas por alteraciones en la frontera colombo-ecuatoriana, determinando obligaciones para el Gobierno nacional y acceso prioritario a beneficios para los municipios y habitantes de la Zona Especial de Intervención Fronteriza. Así, se busca fortalecer el desarrollo social y económico de la región, promover la paz y mejorar la calidad de vida de sus habitantes frente a los retos que plantea la dinámica fronteriza.