Entidad, tipo y objeto de la norma
El proyecto fue publicado por la Dirección General Marítima como autoridad marítima nacional, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias. Su objeto es adicionar el REMAC 9 “Protección Marítima”, que reglamenta el Sistema de Gestión de Protección Marítima (SGPM) a nivel nacional, con base en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) y el Decreto 1070 de 2015 modificado por el Decreto 1086 de 2025.
Cambios normativos principales
- Se define el REMAC 9 “Protección Marítima” con términos técnicos y procedimientos.
- Se establece la obligatoriedad y los principios del SGPM para buques de bandera colombiana y para instalaciones portuarias clasificadas en tipos A, B y C.
- Se regulan los procesos de certificación, reconocimiento, renovación y cancelación de certificaciones para buques e instalaciones portuarias.
- Se fijan las responsabilidades de la alta gerencia, oficiales de protección y organizaciones de protección reconocidas (OPR).
- Se reglamentan las Declaraciones de Protección Marítima (DPM) y su gestión para buques y puertos.
- Se dispone la facultad de delegación de funciones a las OPR y los requisitos para su reconocimiento y supervisión.
- Se derogan las disposiciones contrarias anteriores y se establece la vigencia desde la publicación oficial.
Obligaciones y procedimientos
| Obligados |
Obligaciones |
Plazos |
| Buques de bandera colombiana y de tráfico internacional |
- Presentar evaluación de protección para aprobación.
- Solicitar reconocimiento de oficiales de protección.
- Presentar y aprobar plan de protección.
- Implementar plan de protección.
- Someterse a auditorías de verificación.
- Solicitar renovación con antelación mínima de 3 meses.
- Informar modificaciones sustanciales para aprobación.
- Gestionar Declaraciones de Protección Marítima cuando se requieran.
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- Plan de protección: implementar máximo 3 meses tras aprobación.
- Renovación: presentar documentos 3 meses antes del vencimiento.
- Certificado provisional: vigencia máxima 6 meses.
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| Instalaciones portuarias (clasificadas en tipos A, B y C) |
- Clasificarse según criterios técnicos y cumplir requisitos del Código PBIP según tipo.
- Presentar evaluación y plan de protección para aprobación.
- Solicitar reconocimiento de oficiales de protección.
- Implementar plan de protección.
- Someterse a auditorías de seguimiento y certificación.
- Solicitar renovación con antelación mínima de 3 meses.
- Informar modificaciones sustanciales para evaluación y aprobación.
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- Implementación del plan: máximo 3 meses.
- Renovación documental: 3 meses antes del vencimiento.
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| Alta gerencia de compañías y sociedades portuarias |
- Establecer política y objetivos del SGPM.
- Aprobar actualizaciones de evaluaciones y planes de protección.
- Designar oficiales de protección titulares y alternos.
- Garantizar recursos para implementación y mantenimiento del SGPM.
- Comunicar y aplicar la política de protección en todos los niveles.
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No especifica plazos específicos, sino responsabilidad permanente. |
| Oficiales de protección (compañía, buque, instalación portuaria) |
- Implementar, mantener y evaluar el SGPM.
- Coordinar con otros oficiales de protección en interfaces.
- Gestionar solicitudes, informes y cumplimiento del sistema.
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Continuo durante la vigencia de las certificaciones. |
| Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) |
- Cumplir requisitos técnicos, administrativos y financieros para reconocimiento.
- Desarrollar evaluaciones y planes de protección.
- Garantizar capacitación y soporte técnico.
- Mantener póliza de cumplimiento vigente.
- Solicitar renovación de acuerdos de delegación.
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Acuerdos de delegación con vigencia de 3 años. |
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional y es obligatoria para buques de bandera colombiana involucrados en tráfico internacional, instalaciones portuarias clasificadas en tipos A y B, y voluntaria para instalaciones tipo C y otros sujetos que decidan acogerse al SGPM. Incluye también la actuación de la autoridad marítima nacional y las organizaciones de protección reconocidas.
Excepciones y voluntariedad
Las instalaciones portuarias tipo C no están obligadas a cumplir el Código PBIP, pero pueden voluntariamente acogerse a certificaciones según lineamientos de la autoridad marítima.
Base legal y vigencia
La Resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009, y el Decreto 1070 de 2015, modificado por el Decreto 1086 de 2025. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones contrarias.
Mecanismos de participación y régimen de transición
El texto no detalla mecanismos de participación ciudadana ni regímenes de transición específicos. Sin embargo, los procesos de certificación y renovación contemplan plazos y etapas progresivas para su cumplimiento, facilitando así la adaptación de los sujetos obligados a los nuevos requisitos.
En conclusión, la Resolución MD-DIMAR representa un avance significativo en la regulación de la protección marítima en Colombia, alineando la normativa nacional con estándares internacionales y fortaleciendo la seguridad de los buques e instalaciones portuarias bajo su jurisdicción.