Entidad emisora, número y fecha
El proyecto de resolución fue publicado por la Dirección General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en el año 2026, bajo el número .
Objeto de la norma
La norma establece el Centro Regional Caribe del ICANH como una instancia permanente de presencia territorial orientada a fortalecer el cumplimiento de las funciones misionales del Instituto en la región Caribe.
Cambios normativos concretos
- Se crea formalmente el Centro Regional Caribe del ICANH como entidad permanente.
- Se define la naturaleza del Centro como instancia de presencia territorial para desarrollar actividades de investigación, protección y gestión del patrimonio arqueológico, apropiación social del conocimiento y relacionamiento con actores regionales.
- Se establecen los objetivos, funciones, ámbito de actuación y mecanismos de coordinación institucional del Centro.
- Se dispone que la sede del Centro estará ubicada en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.
- Se determina que cualquier modificación, reorganización o supresión del Centro deberá realizarse mediante acto administrativo motivado, basado en análisis técnicos, jurídicos y administrativos.
Obligaciones creadas
- El Centro Regional Caribe deberá:
- Consolidar la presencia institucional del ICANH en la región Caribe.
- Contribuir al desarrollo de investigaciones en antropología, arqueología e historia.
- Fortalecer la protección, manejo, conservación y gestión del patrimonio arqueológico.
- Promover la apropiación social del conocimiento mediante estrategias de divulgación y diálogo.
- Fortalecer la articulación y cooperación con entidades públicas, autoridades territoriales, instituciones académicas, comunidades y organizaciones sociales.
- Apoyar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del ICANH en su ámbito.
- Participar en la producción y suministro de información para la formulación y evaluación de políticas institucionales.
- Promover la conformación y fortalecimiento de redes de investigación e intercambio de conocimientos.
- Coordinar sus actividades con las dependencias competentes del ICANH y designar un servidor público responsable de su coordinación.
- Las dependencias del ICANH deben articular con el Centro Regional Caribe la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y proyectos en la región.
- El Instituto deberá destinar los recursos humanos, físicos, tecnológicos y presupuestales necesarios para el funcionamiento del Centro, conforme a la normativa y disponibilidad presupuestal.
Ámbito de aplicación
El Centro Regional Caribe desarrollará sus actividades en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Podrá actuar en otros territorios por razones técnicas, científicas o administrativas.
Excepciones y exclusiones
La norma no establece excepciones expresas respecto al ámbito de aplicación ni a las obligaciones definidas.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 0993 de 2025, que modificó la estructura del ICANH para fortalecer su presencia territorial.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Previo a su expedición, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del ICANH para recibir opiniones, sugerencias y propuestas de la ciudadanía, conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Régimen de transición
Cualquier modificación o supresión del Centro Regional Caribe deberá realizarse mediante acto administrativo motivado que considere análisis jurídicos, técnicos, administrativos, financieros y misionales, evaluando sus efectos y garantizando la continuidad en el ejercicio de las funciones del Instituto. De esta forma, se asegura que el Centro mantenga su operatividad y aporte efectivo al cumplimiento de los fines institucionales del ICANH en la región Caribe.