Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha
La norma sería expedida por el ICETEX, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, incluyendo el artículo 2 del Decreto 380 de 2007 y los numerales 21, 23 y 25 del artículo 37 del Acuerdo 013 de 2022. La fecha específica de expedición es en 2026.
Objeto de la norma
Regula y modifica el Anexo 1 "Cobertura por Invalidez y Muerte" del Acuerdo 023 de 2024, que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la condonación de créditos educativos otorgados por o a través del ICETEX en casos de invalidez o muerte del beneficiario.
Cambios normativos concretos
- Modificación de los numerales 4 y 5 del Anexo 1, relacionados con los requisitos para la solicitud de la cobertura por invalidez y la condonación por invalidez.
- Incorporación de definiciones precisas sobre discapacidad, invalidez, fecha de estructuración y fecha de calificación para efectos de la condonación.
- Clarificación de la necesidad de que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral sea posterior a la adjudicación del crédito.
- Establecimiento de que la condonación por invalidez se aplica a partir de la fecha de solicitud y cubre la totalidad del saldo adeudado, sin generar saldo a favor ni aplicar de forma retroactiva.
- Determinación de las entidades facultadas para calificar la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez.
- Actualización de procedimientos para la aplicación y autorización de la cobertura por invalidez y muerte.
Obligaciones creadas
- Para los beneficiarios: Presentar solicitud de condonación por invalidez ante el ICETEX, acompañada del dictamen oficial que acredite la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, expedido por entidad legalmente autorizada y con fecha de estructuración posterior a la adjudicación del crédito.
- Para el ICETEX:
- Validar la documentación presentada conforme a la normativa vigente.
- Aplicar la condonación de la deuda en los términos establecidos, incluyendo capital, intereses corrientes, intereses de mora y otros conceptos.
- Garantizar que la obligación esté al día con el pago del aporte al Fondo Pasivo Contingente para proceder a la condonación, salvo que el beneficiario se ponga al día conforme al reglamento.
- Presentar las solicitudes de uso de recursos ante el Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente para cubrir saldos pendientes relacionados con la cobertura por muerte.
- Autorizar la aplicación de la condonación a través del Comité de Cartera o quien haga sus veces, previa validación del Grupo de Operaciones.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional para todos los créditos educativos otorgados por o a través del ICETEX. Está dirigida a los beneficiarios de dichos créditos, el ICETEX como entidad financiera y las entidades facultadas para calificar la invalidez.
Excepciones o exclusiones expresas
La condonación por invalidez no aplica si el beneficiario no está al día con el pago del aporte al Fondo Pasivo Contingente, salvo que se regularice dicha situación conforme al reglamento. Asimismo, la condonación no genera saldo a favor ni se aplica retroactivamente.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en el artículo 2 del Decreto 380 de 2007, los numerales 21, 23 y 25 del artículo 37 del Acuerdo 013 de 2022, la Ley 1002 de 2005, el Decreto 492 de 2020, el Decreto 1507 de 2014, la Resolución 3745 de 2015 y el Acuerdo 023 de 2024, entre otras disposiciones aplicables.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución rige a partir de su fecha de expedición en 2026. El proyecto fue sometido a consulta pública en la página web institucional durante un periodo determinado, sin que se recibieran observaciones o estas fueron debidamente atendidas conforme al proceso regulatorio.
Régimen de transición
El Comité de Seguimiento del Fondo Pasivo Contingente gestionará el uso de recursos para cubrir saldos pendientes de obligaciones crediticias con documentos de identificación en estado “cancelado por muerte” anteriores a la entrada en vigencia del reglamento modificado.