Objeto y ámbito de aplicación
EL proyecto de resolución tiene por objeto establecer las condiciones y criterios para la implementación del Programa de Formalización e Incentivo Económico en cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, dirigido a trabajadores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su ámbito de aplicación es nacional y es de obligatorio cumplimiento para:
- Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) públicas y privadas.
- El Fondo de Riesgos Laborales, adscrito al Ministerio del Trabajo.
- Trabajadores independientes e intermitentes en sectores priorizados:
- Periodistas, comunicadores sociales y ocupaciones afines.
- Trabajadores de las artes, cultura y patrimonio cultural.
- Deportistas autónomos o profesionales y su cuerpo técnico.
- Trabajadores domésticos independientes.
- Trabajadores de plataformas digitales de reparto.
- Mujeres rurales y trabajadores independientes del sector agrario.
La incorporación de nuevos sectores se realizará mediante acto administrativo previo estudio técnico y disponibilidad presupuestal.
Cambios normativos y régimen del programa
La resolución reglamenta por primera vez las condiciones del programa establecido en la Ley 2466 de 2025 y normas relacionadas, incluyendo:
- Criterios de focalización socioeconómica y sectorial para acceder al incentivo económico.
- Condiciones de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores vulnerables.
- Modalidades de pago agrupado del incentivo a través de organizaciones asociativas autorizadas.
- Procedimientos operativos para postulación, selección, afiliación y control de beneficiarios.
- Causales de suspensión y pérdida del beneficio.
- Regulación del uso de recursos del Fondo de Riesgos Laborales para financiar el incentivo.
Obligaciones y requisitos para beneficiarios
Para ser beneficiarios del incentivo, los trabajadores deben cumplir con:
- Estar clasificados en grupos A, B o C del SISBÉN o registros oficiales de población vulnerable.
- Acreditar actividad y registro vigente en los censos o registros sectoriales correspondientes.
- Estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- No recibir simultáneamente subsidios para cotización en riesgos laborales de otras fuentes públicas.
- No tener contrato laboral dependiente vigente que obligue a cotización total, salvo excepciones legales.
Para conservar el beneficio deben:
- Mantener las condiciones socioeconómicas y actividad laboral que dieron origen al incentivo.
- Actualizar oportunamente datos personales y laborales en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
- Cumplir con actividades de promoción de salud y prevención de riesgos programadas por la ARL.
- Colaborar en auditorías y verificaciones realizadas por la Dirección de Riesgos Laborales.
Procedimiento y mecanismos operativos
El proceso para asignar el incentivo incluye:
- Convocatoria pública con cupos definidos por sector.
- Inscripción y entrega de documentación que acredite condiciones laborales y socioeconómicas.
- Cruce y validación de información mediante bases de datos oficiales para evitar multiafiliación o fraude.
- Priorización técnica en caso de superar los cupos disponibles.
- Adjudicación mediante acto administrativo simplificado y notificación a las ARL.
- Afiliación al sistema y reporte de novedades.
Financiamiento y administración de recursos
El incentivo económico será financiado exclusivamente con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, de naturaleza parafiscal. La asignación se sujetará a:
- Estudios técnicos y financieros sectoriales previos que definan población objeto, cobertura, requisitos y monto del incentivo.
- Disponibilidad presupuestal anual aprobada por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
- Definición anual de cupos máximos por sector para garantizar sostenibilidad financiera.
- Ausencia de derechos adquiridos, con terminación automática del incentivo ante vencimiento de plazo, agotamiento de cupos o incumplimiento.
El pago de los recursos se realizará de forma agrupada a través de agremiaciones, cooperativas, sindicatos u organizaciones de la economía social y solidaria autorizadas, que actuarán como nodos de afiliación y recaudo.
Causales de suspensión y pérdida del incentivo
Se suspende temporalmente el beneficio por:
- Mora en el pago de contrapartida por más de dos períodos consecutivos (cuando aplique).
- Inconsistencias detectadas en cruces de bases de datos mientras se aclara la situación.
- Incumplimiento injustificado de actividades obligatorias de promoción y prevención.
Se pierde definitivamente el beneficio por:
- Presentar información falsa o adulterar documentos de acreditación.
- Vinculación laboral dependiente con obligación de cotizar bajo régimen ordinario (excepto casos legales de cotización por días).
- Cumplir requisitos legales de pensión o registrarse como pensionado.
- Fallecimiento del beneficiario.
Base legal, vigencia y transición
La norma se dicta en ejercicio de facultades constitucionales y legales, con fundamento en la Ley 2466 de 2025, Ley 1562 de 2012, Decreto 1563 de 2016, entre otros. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Se establece un régimen de transición operativa de seis meses para la adecuación administrativa, realización de estudios técnicos y fomento de constitución de formas asociativas. El inicio de giros del incentivo dependerá del cumplimiento de esta etapa y de la disponibilidad presupuestal aprobada.
Transparencia y control
El Ministerio del Trabajo implementará una plataforma digital de consulta pública para garantizar transparencia en la asignación de cupos. La Superintendencia Financiera y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales podrán realizar auditorías aleatorias para verificar la correcta destinación de los recursos, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa y la protección de los derechos de los trabajadores beneficiarios.