Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
El auto resolvió lo siguiente:
- Decretar como pruebas la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos proferida el 27 de julio de 2022 y un oficio expedido el 21 de noviembre de 2025 por la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica, aportados con el recurso de apelación.
- Ordenar que dichas pruebas sean puestas a disposición de las partes y del Ministerio Público por un término de cinco días para que se pronuncien.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado corregir la anotación en el sistema interno que indicaba que el proceso estaba “al despacho para sentencia”, dado que aún estaba pendiente la resolución sobre las pruebas aportadas.
- Notificar la decisión mediante estado electrónico conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA, que permite decretar pruebas en segunda instancia cuando estas versen sobre hechos ocurridos después del término para solicitar pruebas en primera instancia, siempre que tengan por objeto demostrar o desvirtuar dichos hechos. Se constató que las pruebas aportadas fueron expedidas con posterioridad al término para presentar pruebas en primera instancia y que la solicitud se realizó oportunamente dentro del recurso de apelación.
Antecedentes relevantes
Los actores presentaron demanda de reparación directa contra varias entidades estatales, buscando que se declarara la responsabilidad estatal por hechos relacionados con secuestro, tortura, muerte y desplazamiento forzado ocurridos en la década de los noventa. El Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia declaró probada la caducidad de la acción. Contra esa decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación, en el que solicitaron la práctica de pruebas adicionales consistentes en la mencionada Sentencia de la Corte Interamericana y un oficio de la Comisión para la Identificación de Víctimas.
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación y recibió el proceso para fallo, sin haberse resuelto previamente la solicitud probatoria presentada en el recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes y al Ministerio Público, quienes deben estudiar las pruebas decretadas y podrán formular observaciones dentro del término de cinco días. Además, la corrección en el sistema interno del Consejo de Estado modifica el estado procesal, indicando que el expediente no está listo para sentencia, sino que requiere la valoración de las pruebas incorporadas.
La providencia garantiza la incorporación de elementos probatorios relevantes para la adecuada decisión del recurso, respetando las condiciones establecidas en el CPACA para la admisión de pruebas en segunda instancia. Con esta medida, se busca asegurar un proceso más justo y completo, permitiendo que todos los hechos relevantes sean debidamente valorados antes de emitir una sentencia definitiva.