Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en sede de recurso de apelación contra la medida cautelar decretada por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Confirmó la medida cautelar ambiental decretada en contra de la sociedad dedicada a la actividad floricultora.
- Modificó el plazo para el cumplimiento de las medidas ordenadas, ampliándolo de un (1) mes a tres (3) meses.
- Ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORNARE), como autoridad ambiental competente, realizar una visita técnica al predio objeto de la controversia para verificar la naturaleza de la corriente hídrica, precisar los sectores donde deben implementarse medidas de conservación, restauración y manejo ambiental, y asesorar en la implementación de las acciones pertinentes.
- Ordenó a la sociedad demandada allegar un informe detallado sobre el cumplimiento de las medidas en el término de tres meses contados a partir de la comunicación del informe técnico de CORNARE.
- Devolvió el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
Razón principal que sustenta la decisión
El Consejo de Estado consideró que, aunque no existía certeza absoluta sobre la existencia de un daño ambiental consumado, sí se acreditó la existencia de una amenaza ambiental plausible y verificable, derivada del uso de plaguicidas y agroquímicos en la actividad floricultora, sin observancia plena de las franjas de seguridad y con posible afectación de áreas con función ambiental. La medida cautelar responde al principio de prevención...