Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en sede de recurso de apelación contra la medida cautelar decretada por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Confirmó la medida cautelar ambiental decretada en contra de la sociedad dedicada a la actividad floricultora.
- Modificó el plazo para el cumplimiento de las medidas ordenadas, ampliándolo de un (1) mes a tres (3) meses.
- Ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORNARE), como autoridad ambiental competente, realizar una visita técnica al predio objeto de la controversia para verificar la naturaleza de la corriente hídrica, precisar los sectores donde deben implementarse medidas de conservación, restauración y manejo ambiental, y asesorar en la implementación de las acciones pertinentes.
- Ordenó a la sociedad demandada allegar un informe detallado sobre el cumplimiento de las medidas en el término de tres meses contados a partir de la comunicación del informe técnico de CORNARE.
- Devolvió el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
Razón principal que sustenta la decisión
El Consejo de Estado consideró que, aunque no existía certeza absoluta sobre la existencia de un daño ambiental consumado, sí se acreditó la existencia de una amenaza ambiental plausible y verificable, derivada del uso de plaguicidas y agroquímicos en la actividad floricultora, sin observancia plena de las franjas de seguridad y con posible afectación de áreas con función ambiental. La medida cautelar responde al principio de prevención y busca armonizar la actividad económica con la protección del ambiente y la prevención de riesgos.
Asimismo, la Sala destacó que las órdenes cautelares son proporcionales e idóneas, pues no suspenden ni prohíben la actividad económica ni el uso de insumos agrícolas, sino que ordenan el cumplimiento de medidas técnicas y ambientales para minimizar riesgos. La ampliación del plazo para su cumplimiento responde a la complejidad técnica, logística y financiera de las acciones requeridas.
Por otra parte, se aclaró que la controversia tiene naturaleza colectiva, pues involucra derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente sano, el equilibrio ecológico y el uso racional de recursos naturales renovables, conforme a la Constitución y la ley.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por demanda ejercida a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, interpuesta contra una sociedad dedicada al cultivo de flores, el municipio y las autoridades ambientales, por presuntas afectaciones ambientales y a la salud derivadas de la fumigación con plaguicidas y el incumplimiento de franjas de seguridad.
El tribunal de primera instancia decretó medida cautelar ordenando a la sociedad demandada implementar diversas acciones ambientales, entre ellas, cumplimiento del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Negro, diseño e implementación de programas de manejo integrado de plagas, planes de fertilización, evaluación de sistemas de fumigación por goteo, establecimiento de barreras vivas y observancia de recomendaciones para el uso seguro de plaguicidas.
En el trámite se allegaron informes técnicos de distintas autoridades ambientales, entre ellas CORANTIOQUIA y CORNARE, que evidenciaron la existencia de una corriente hídrica superficial intermitente, la presencia de actividades agrícolas dentro de áreas forestales protectoras, incumplimiento de franjas de seguridad, y riesgo ambiental asociado al uso de agroquímicos. También se identificaron conflictos entre vecinos por la cercanía de cultivos y viviendas, así como la existencia de procedimientos sancionatorios ambientales en curso.
El tribunal modificó el plazo para el cumplimiento de las medidas cautelares y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo para que el Consejo de Estado resolviera sobre los cuestionamientos planteados por la sociedad demandada y el coadyuvante.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la sociedad dedicada a la actividad floricultora a implementar las medidas ambientales ordenadas en un plazo de tres meses, contados a partir de la comunicación del informe técnico que deberá rendir CORNARE tras la visita al predio.
Además, CORNARE está mandatada a verificar técnicamente la naturaleza y régimen hídrico de la corriente superficial intermitente, delimitar las áreas donde deben aplicarse las medidas de conservación, restauración y manejo ambiental, y asesorar en la implementación de las acciones adecuadas para garantizar la sostenibilidad de la actividad.
Finalmente, la autoridad judicial ordena que la sociedad demandada allegue al proceso un informe detallado sobre el cumplimiento de las medidas, con los respectivos soportes técnicos, una vez transcurrido el plazo otorgado. El expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
La providencia ratifica que las medidas cautelares en materia ambiental tienen carácter provisional y preventivo, orientadas a evitar el daño o la persistencia de amenazas a derechos colectivos, sin prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, y deben ser adoptadas con base en un juicio de proporcionalidad y justificación técnica.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos colectivos, garantizando que las actividades económicas se desarrollen de manera sostenible y dentro del marco legal vigente. De esta forma, se promueve un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación de los recursos naturales, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.