Naturaleza de la providencia y antecedentes
Se trata de un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, sobre una solicitud de aclaración de sentencia. La solicitud fue presentada dentro del término legal correspondiente, tras la confirmación, mediante sentencia del 28 de mayo de 2026, de una decisión de primera instancia que decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Itagüí, periodo constitucional 2024-2027.
El proceso se inició con demandas presentadas por ciudadanos en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La sentencia de primera instancia, del Tribunal Administrativo de Antioquia, decretó la pérdida de investidura, decisión que fue apelada y finalmente confirmada por el Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración interpuesta contra la sentencia de 28 de mayo de 2026.
- Devolver el proceso al tribunal de origen una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la solicitud de aclaración no cumple con los requisitos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión en el proceso de pérdida de investidura, en cuanto que:
- Las peticiones no se refieren a conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan directamente en ella.
- No existen verdaderos motivos de duda derivados de redacción ininteligible o alcance ambiguo de la sentencia.
- Las solicitudes son intentos de controvertir aspectos ya resueltos en la sentencia o de introducir nuevos debates fuera del ámbito procesal correspondiente.
En particular, la Sala señaló que la aclaración no es procedente para:
- Cuestionar la inclusión del interés moral dentro de la causal de conflicto de intereses, tema que fue abordado en la sentencia y en la jurisprudencia de la corporación.
- Examinar si la actuación del concejal vulneró la función pública, dado que la configuración del conflicto de intereses moral no requiere acreditar lesión a la función pública o al patrimonio del Estado.
- Determinar quién debe comunicar la sentencia al concejo municipal, ya que esta cuestión no afecta el contenido resolutivo ni genera motivo de duda.
- Pronunciarse sobre los efectos temporales (ex tunc o ex nunc) de la sentencia, materia ajena al proceso de pérdida de investidura y que no formó parte del debate.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Dos demandas de pérdida de investidura fueron presentadas en contra de un concejal del municipio de Itagüí, alegando causal de conflicto de intereses. El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la pérdida de investidura y ordenó notificar la decisión a las partes, al Ministerio Público, al presidente del concejo municipal y al Consejo Nacional Electoral. La apelación interpuesta por el concejal fue admitida y resuelta por el Consejo de Estado, que confirmó la decisión de primera instancia.
Posteriormente, el demandado solicitó aclaración de la sentencia confirmatoria, planteando cuatro puntos que versaban sobre la definición legal del interés moral, la lesión a la función pública, el destinatario de la comunicación de la sentencia y los efectos temporales de la misma.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en el sentido de que la sentencia de pérdida de investidura queda confirmada sin modificaciones. Asimismo, dispone que, una vez ejecutoriado el auto que negó la aclaración, se devuelva el proceso al tribunal de origen para que continúe con las diligencias correspondientes, particularmente la comunicación oficial de la sentencia conforme a lo ordenado en primera instancia.
No se modifica ni adiciona el contenido resolutivo de la sentencia confirmada, manteniéndose vigentes sus disposiciones, incluyendo la pérdida definitiva de la investidura del concejal y las notificaciones ordenadas.
Este auto reafirma la interpretación restrictiva sobre la procedencia de la aclaración judicial, limitándola a corregir errores formales o de redacción que afecten la comprensión o alcance de la parte resolutiva, y no como medio para reabrir debates o cuestionar fundamentos jurídicos ya resueltos. De esta manera, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos de pérdida de investidura, evitando dilaciones innecesarias y asegurando el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.