Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio de la facultad para resolver recursos de apelación contra decisiones de tribunales administrativos. En este caso, la Sala Primera conoció el recurso interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, que rechazó la demanda por caducidad.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de 22 de abril de 2026 que rechazó la demanda.
- Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado confirmó que la demanda fue presentada fuera del término de cuatro meses previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo acusado. Se estableció que la fecha efectiva de conocimiento del acto administrativo fue el 30 de agosto de 2023, a partir de la presentación de derechos de petición relacionados con el acto. La demanda, presentada en octubre de 2025, excedió ampliamente ese plazo, configurándose así la caducidad del medio de control. Además, se señaló que la solicitud de revocatoria directa no suspende ni reinicia el término para demandar, conforme al artículo 96 del CPACA y jurisprudencia de la corporación. La condición de víctima reconocida en un registro administrativo no constituye causal para flexibilizar el término de caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó inicialmente demanda de reparación directa contra el municipio, solicitando, entre otras pretensiones: