Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se admite un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda en primera instancia. Con ello, se ordena:
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso.
- Notificar por estado a las partes involucradas.
- Comunicar el contenido del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias.
- Permitir a los sujetos procesales pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por otros intervinientes hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso de apelación en que el proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la cuantía de la pretensión mayor supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2016, año en que se presentó la demanda. Esta regla de competencia fue establecida por los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del CPACA, aplicables a procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021. Por tanto, la competencia para conocer en segunda instancia corresponde al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en 2016 contra una entidad territorial especial, industrial y portuaria, por un proceso de reparación directa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 4 de octubre de 2024. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue sustentado ante la autoridad que profirió la providencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso implica que el expediente será remitido al Consejo de Estado para su estudio y decisión definitiva en segunda instancia. Durante este trámite, las partes podrán hacer observaciones sobre las apelaciones presentadas por otros intervinientes. Además, se establece la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público y notificar por estado a las demás partes. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado queda informada para ejercer sus funciones legales.
En caso de que se requiera la práctica de pruebas adicionales, el tribunal superior podrá decretarlas y posteriormente concederá un término para la presentación de alegatos por escrito. Si no se requieren pruebas, no habrá traslado para alegar y se procederá a dictar sentencia.
Disposiciones procesales aplicadas
El auto se pronuncia en aplicación del artículo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en procesos administrativos. Asimismo, se observa el cumplimiento de las normas sobre notificación personal y por estado contenidas en los artículos 198 y 201 del CPACA.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.