Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se admite un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda en primera instancia. Con ello, se ordena:
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso.
- Notificar por estado a las partes involucradas.
- Comunicar el contenido del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias.
- Permitir a los sujetos procesales pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por otros intervinientes hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión del recurso de apelación en que el proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la cuantía de la pretensión mayor supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2016, año en que se presentó la demanda. Esta regla de competencia fue establecida por los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del CPACA, aplicables a procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021. Por tanto, la competencia para conocer en segunda instancia corresponde al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en 2016 contra una entidad...