Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El proceso corresponde a un medio de control de repetición promovido por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional contra un particular.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional frente a la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se sustenta en que la pretensión principal supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023, lo que configura la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia conforme a los artículos 150, 152 numeral 9, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional presentó demanda de repetición contra un particular, reclamando perjuicios cuyo monto supera la cuantía señalada para que el Consejo de Estado conozca en segunda instancia. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 21 de agosto de 2025. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la admisión del recurso, el expediente será remitido al Consejo de Estado para continuar con el trámite correspondiente en segunda instancia. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por los demás intervinientes. Además, en caso de ser necesario decretar pruebas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito dentro de un término de diez (10) días.
La providencia ordena notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes. Asimismo, se comunicará el contenido del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza las competencias que le competen.
De esta manera, el proceso continuará su curso en la segunda instancia, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso para todas las partes involucradas. Se espera que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emita su decisión final en los términos previstos por la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.