Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto emitido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve un recurso de reposición interpuesto por la parte actora respecto a una decisión previa sobre la tramitación de una apelación en un proceso de pérdida de investidura.
Sentido de la decisión
- Declarar improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto del 8 de mayo de 2026, que confirmó el auto del 15 de julio de 2025.
- Estarse a lo resuelto en los autos mencionados, en los cuales se negó trámite a la apelación presentada por la parte actora.
- Exhortar a la parte actora para que ejerza sus derechos procesales con respeto a los deberes de lealtad, buena fe y ausencia de temeridad, conforme al numeral 1 del artículo 78 del Código General del Proceso.
- Ordenar la notificación de la providencia mediante estado electrónico, conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 243A del CPACA, que establece la improcedencia de recursos ordinarios contra providencias que resuelven recursos de reposición, salvo en casos que contengan puntos no decididos anteriormente. En el caso concreto, el recurso de reposición no presentó temas nuevos, por lo que no resultó procedente. Adicionalmente, se consideró que la reiteración de solicitudes sobre un asunto ya decidido, sumada a la carencia manifiesta de fundamento legal del recurso, constituye un ejercicio abusivo y temerario de los mecanismos procesales. Por tanto, se impone una exhortación a la parte...