Naturaleza y competencia de la providencia
La providencia analizada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, en el marco de un proceso acumulado de pérdida de investidura. Conforme a la Ley 1881 de 2018 y el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta autoridad judicial es competente para decidir sobre las solicitudes de pruebas elevadas en esta etapa procesal.
Sentido de la decisión
- Se ordenó oficiar a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remita copia de las pruebas recaudadas en la investigación penal que se sigue contra el congresista acusado, en relación con la supuesta disposición irregular de personal de su unidad legislativa para actividades privadas.
- Se negó la práctica de las demás pruebas solicitadas en segunda instancia, tales como:
- Solicitud de información a la compañía dueña de la plataforma de mensajería instantánea para verificar mensajes entre determinadas líneas telefónicas.
- Prueba pericial de cotejo de voces para verificar autenticidad de audios presentados en el proceso.
- Declaración testimonial de una persona vinculada a la gestión del establecimiento privado donde presuntamente se desviaron funciones.
- Decreto de pruebas previamente negadas en primera instancia.
- Práctica de informe técnico ordenado a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) que no fue practicado por falta de elementos materiales probatorios.
- Práctica oficiosa de pruebas para superar dudas sobre la autenticidad de los medios digitales aportados.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación y aplicación...