Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP.
Sentido de la decisión
- Se corre traslado a la UGPP para que manifieste si solicita el emplazamiento de la parte demandada, en atención a la imposibilidad de notificación personal.
- Se advierte que, en caso de no pronunciarse oportunamente, se procederá conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla el desistimiento tácito.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que, a pesar de las múltiples gestiones realizadas para la notificación personal de la parte demandada en la dirección física reportada, esta no fue posible materializarla. En virtud del artículo 291 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 196 del CPACA, corresponde que la parte interesada manifieste si solicita el emplazamiento para continuar con el trámite procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia anterior del Consejo de Estado.
- Tras la admisión del recurso, se realizaron múltiples intentos de notificación personal a la parte demandada mediante la red postal, sin éxito.
- Se constató la imposibilidad material de notificar personalmente a la parte demandada en la dirección registrada.
- La Secretaría General del Consejo de Estado informó sobre las gestiones de notificación realizadas.
Efectos jurídicos de la providencia
- La UGPP deberá manifestar si solicita el emplazamiento, lo que implica que el proceso continuará con dicha medida para efectos de notificación.
- En caso de no pronunciarse dentro del término previsto, el Consejo de Estado aplicará el procedimiento de desistimiento tácito según el artículo 178 del CPACA, que puede conllevar la terminación del proceso o actuación correspondiente.
En conclusión, esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos de notificación establecidos en la normativa procesal, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. La UGPP tiene ahora la oportunidad de decidir si continúa con el trámite mediante el emplazamiento, evitando así posibles consecuencias procesales adversas.