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Consejo de Estado revoca sentencia y ordena nueva valoración probatoria en caso de reparación directa por falla en servicio médico

Proviene de: Sentencias

22 de julio de 2026 15:44:57

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, que resuelve la impugnación de una acción de tutela presentada contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.

Sentido de la decisión

La Sala decidió:
  • Revocar la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela.
  • Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del accionante.
  • Dejar sin efectos la sentencia de reemplazo proferida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
  • Ordenar que el Tribunal Administrativo de Antioquia profiera una nueva decisión de reemplazo en el proceso de reparación directa, con valoración integral y motivada de las pruebas allegadas.
  • Notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. La Sala consideró que el tribunal valoró de forma contraevidente el dictamen pericial y demás pruebas relacionadas con la atención médica brindada a un soldado durante la prestación del servicio militar obligatorio, que falleció por un cuadro de shock séptico renal. El Consejo de Estado concluyó que la valoración realizada por el tribunal fue errónea al considerar que el perito no se basó en la historia clínica y al reprochar la falta de sustentación científica sobre la necesidad y factibilidad del traslado a un centro hospitalario de mayor complejidad. En contraste, la prueba pericial y documental demostraron que el paciente presentó síntomas evidentes de síndrome de respuesta inflamatoria sistémica que requerían remisión inmediata tras estabilización, y que el hospital de segundo nivel no contaba con los recursos tecnológicos ni especialistas para su atención adecuada. Por lo tanto, la Sala advirtió que la sentencia impugnada omitió valorar debidamente pruebas esenciales que podrían demostrar una falla en el servicio médico o pérdida de oportunidad, configurando vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad.

Antecedentes relevantes

  • El proceso de reparación directa se originó por la muerte de un soldado mientras prestaba el servicio militar obligatorio, atribuida a un shock séptico de origen renal.
  • Se demandó a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y al hospital local, alegando falla en el servicio médico por falta de remisión oportuna a un centro de mayor complejidad.
  • En primera instancia, se reconoció responsabilidad del Estado por pérdida de oportunidad, pero el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esa decisión, negando la responsabilidad por considerar que no se acreditó falla ni nexo causal.
  • Se presentó acción de tutela contra la sentencia del Tribunal, que fue inicialmente amparada por el Consejo de Estado ordenando una decisión de reemplazo.
  • La Sala Tercera de Oralidad del Tribunal profirió sentencia de reemplazo negando las pretensiones y justificando su apartamiento del precedente judicial.
  • Se interpuso impugnación contra esa decisión, que fue resuelta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en esta providencia.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Se ordena al Tribunal Administrativo de Antioquia emitir una nueva decisión de reemplazo en el proceso de reparación directa, en un término de veinte días desde la notificación, realizando una valoración integral y motivada de todas las pruebas, incluyendo el dictamen pericial y la historia clínica.
  • Se deja sin efectos la sentencia previa del Tribunal que negó las pretensiones de reparación directa.
  • La providencia vincula a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para el cumplimiento de esta orden.
  • Se remite el expediente a la Corte Constitucional para el trámite de eventual revisión conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
Esta decisión reafirma la importancia de una valoración probatoria rigurosa y objetiva en procesos judiciales relacionados con la responsabilidad estatal por fallas en el servicio médico, garantizando así el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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