Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión de una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Esta última había revocado una sentencia inicial que había ordenado la nivelación salarial de un auxiliar administrativo.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 30 de octubre de 2025.
- Se ampara el derecho fundamental a la igualdad del actor, un auxiliar administrativo vinculado al municipio de Cartago.
- Se deja sin efectos la sentencia que negó la nivelación salarial.
- Se ordena al Tribunal Administrativo dictar una nueva decisión en un plazo de veinte días, conforme a los criterios del precedente constitucional aplicable.
- Se remite copia de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la sentencia impugnada desconoció el precedente constitucional fijado en la sentencia T-369 de 2016 de la Corte Constitucional. Dicho precedente establece que, para que una diferencia salarial entre servidores públicos en cargos similares sea constitucionalmente válida, debe contar con una justificación objetiva, razonable y constitucionalmente aceptable. En este caso, aunque existe identidad en cargo, funciones, requisitos y responsabilidades, la diferencia salarial no se sustentó en criterios válidos sino en una supuesta diferencia en la fuente de financiación, criterio que la Corte Constitucional no considera suficiente para justificar la desigualdad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes