Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sala Quince Especial de Decisión, actuando en segunda instancia dentro de un proceso de recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto debido a incumplimientos en los requisitos formales de presentación y notificación.
- Conceder un plazo de cinco (5) días para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo del recurso.
Razón principal de la decisión
El auto sostiene que el recurso no cumple con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en lo relacionado con la indicación de la dirección para notificaciones personales y el canal digital de la entidad demandada. Además, no se aportó constancia de haber remitido copia del recurso a la entidad demandada ni a la Corporación judicial accionada, lo que impide garantizar el derecho a la defensa y la participación de las partes.
Adicionalmente, se observó la ausencia de constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso, lo que impide verificar si el recurso fue interpuesto dentro del término legalmente establecido en el artículo 251 del CPACA.
Antecedentes relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia previa de la misma Sala del Consejo de Estado, relacionada con un proceso de reparación directa por presunta responsabilidad de la Rama Judicial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y error judicial en procesos previos.
El recurso fue inicialmente radicado ante el Tribunal Administrativo de Sucre, que remitió la competencia al Consejo de Estado. Al analizar la demanda, la Sala verificó que no se cumplían ciertos requisitos formales, en particular los relativos a notificaciones y acreditación del envío del recurso a las partes demandadas.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite el recurso, lo que implica que no se estudiará el fondo del asunto mientras no se cumplan los requisitos formales. Se concede un término perentorio de cinco (5) días para la subsanación de las deficiencias señaladas. En caso de no cumplirse dicho plazo, el recurso será rechazado definitivamente.
Esta providencia obliga a la parte recurrente a cumplir con las formalidades legales para que el recurso pueda ser admitido y tramitado conforme a derecho. Asimismo, reconoce la calidad de litisconsorte necesario de la entidad demandada, vinculándola en el proceso.
Normativa aplicada
Se fundamenta en los artículos 162, 248, 250, 251 y 253 del CPACA, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, que establecen los requisitos de la demanda, notificación de las partes y términos para la interposición del recurso extraordinario de revisión.
Conclusión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado, por incumplimiento de requisitos esenciales de admisibilidad y notificación, y otorgó un plazo para que se subsanen estas deficiencias, manteniendo la vigencia de los términos procesales establecidos en la ley. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y la correcta tramitación de los recursos judiciales, asegurando la participación efectiva de las partes involucradas en el proceso.