Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sala Quince Especial de Decisión, actuando en segunda instancia dentro de un proceso de recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto debido a incumplimientos en los requisitos formales de presentación y notificación.
- Conceder un plazo de cinco (5) días para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo del recurso.
Razón principal de la decisión
El auto sostiene que el recurso no cumple con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en lo relacionado con la indicación de la dirección para notificaciones personales y el canal digital de la entidad demandada. Además, no se aportó constancia de haber remitido copia del recurso a la entidad demandada ni a la Corporación judicial accionada, lo que impide garantizar el derecho a la defensa y la participación de las partes. Adicionalmente, se observó la ausencia de constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso, lo que impide verificar si el recurso fue interpuesto dentro del término legalmente establecido en el artículo 251 del CPACA.
Antecedentes relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia previa de la misma Sala del Consejo de Estado, relacionada con un proceso de reparación directa por presunta responsabilidad de la Rama Judicial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y...