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Consejo de Estado confirma amparo del derecho de petición y niega carencia de objeto en tutela

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:52:9

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia objeto de este artículo es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en materia contencioso administrativa. La Sala tiene competencia para decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia de la Sección Quinta de la misma corporación, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición.
  • Negar la solicitud de revocar la sentencia para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
  • Ordenar notificar la decisión por el medio más eficaz y expedito.
  • Disponer la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
  • Remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de eventual revisión.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que la respuesta a la petición no se produjo voluntariamente sino en cumplimiento de la orden judicial emitida en la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, no se configuró la carencia actual de objeto ni por hecho superado ni por situación sobreviniente, dado que la autoridad accionada impugnó la decisión y no cumplió de forma espontánea. Para la fecha de la primera sentencia, la vulneración del derecho fundamental de petición estaba acreditada, pues no se había dado respuesta de fondo dentro de los términos legales.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante presentó el 19 de febrero de 2026 una solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para obtener copia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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