Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión del Consejo de Estado, profirió un auto que resuelve sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia dictada por la Sección Segunda, Subsección B del mismo tribunal. La providencia se dicta en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo.
Sentido de la decisión
El tribunal
rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto, debido a que no se subsanaron las fallas formales detectadas en la presentación inicial del escrito.
- Se rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos formales exigidos en el artículo 252 del CPACA.
- No se corrigieron las falencias señaladas en el auto de inadmisión, dentro del plazo otorgado para subsanación.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurrente no cumplió con subsanar las siguientes exigencias formales:
- No identificó claramente los sujetos procesales que deben integrar el proceso.
- No indicó los canales digitales para la notificación de dichos sujetos.
- No desarrolló la causal de procedencia del recurso extraordinario de revisión conforme al artículo 250 del CPACA.
- No aportó copia del poder conferido al abogado ni la constancia de envío de la demanda, la subsanación y sus anexos al demandado, conforme a lo requerido por la normatividad aplicable.
Al no corregir estas deficiencias dentro del término otorgado, el tribunal aplicó el artículo 253.3 del CPACA, que dispone el rechazo del recurso cuando no se subsanan las falencias formales en el tiempo previsto.
Antecedentes fácticos...