Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial. El recurso fue interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en calidad de entidad accionante, contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. La controversia se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la obligación de cotización a la seguridad social y la imposición de sanciones por parte de la UGPP.
Sentido de la decisión
- Conceder la tutela: Se amparó el derecho fundamental al debido proceso de la UGPP.
- Dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia: Se anuló la providencia del 13 de noviembre de 2025 emitida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.
- Ordenar una nueva decisión: Se instruyó a la Sala Primera de Decisión para que, en un plazo de veinte días, profiera una nueva providencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el auto.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la providencia judicial impugnada incurrió en defecto fáctico, al fundamentar la reliquidación de aportes a la seguridad social en la deducción de costos y gastos que no constan en la declaración tributaria presentada por el contribuyente. La declaración utilizada correspondía al formulario DIAN número 240, correspondiente al Impuesto Mínimo Alternativo Simple...