Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Denegar la solicitud de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y las desvinculaciones propuestas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
- Amparar el derecho fundamental de petición de los accionantes y ordenar a la UDAE que remita, en 48 horas, la respuesta ofrecida a la solicitud del 16 de abril de 2026 a los correos electrónicos indicados por los peticionarios.
- Declarar improcedente la acción de tutela en cuanto a los reparos contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander relacionados con la reasignación funcional de cargos.
- Ordenar notificación a las partes e intervinientes conforme al procedimiento legal.
- De no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que, respecto al derecho de petición, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico sí emitió respuesta de fondo a la solicitud, pero no la notificó a todos los correos electrónicos señalados por los solicitantes, afectando el núcleo esencial del derecho. Por ello, ordenó remitir la respuesta a las direcciones correctas.
En cuanto a la reasignación de cargos creados para la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la Sala consideró que esta controversia debe resolverse por las vías ordinarias administrativas y no mediante tutela, dado el carácter subsidiario y residual de esta acción constitucional. Además, los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente del juez de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un grupo de servidores judiciales presentó una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales —incluyendo el derecho de petición, igualdad, trabajo en condiciones dignas y acceso a la administración de justicia— debido a la falta de respuesta de fondo a una petición dirigida a la UDAE del Consejo Superior de la Judicatura. La solicitud requería información técnica y administrativa sobre la creación y asignación funcional de cargos en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Además, se cuestionó que algunos cargos creados para la Secretaría fueran destinados a funciones propias de despachos de magistrado sin acto administrativo que lo autorizara, lo que habría generado sobrecarga laboral y afectaciones psicosociales en otros servidores.
Durante el trámite, la tutela fue admitida y notificadas las partes. La UDAE informó haber emitido respuesta el 2 de junio de 2026, pero la Sala constató que esta no fue notificada a todos los correos electrónicos indicados por los peticionarios. Otras entidades vinculadas argumentaron falta de legitimación o afirmaron que no tenían competencia para resolver la controversia.
Los accionantes presentaron documentos adicionales que evidencian una problemática estructural prolongada en la Secretaría General del Tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
- La UDAE del Consejo Superior de la Judicatura deberá notificar la respuesta a la petición del 16 de abril de 2026 a los correos electrónicos indicados por los solicitantes, en un plazo de 48 horas desde la notificación de la providencia.
- Se ratifica la improcedencia de la acción de tutela respecto a las reclamaciones sobre reasignación funcional de cargos, dejando a los accionantes la vía administrativa para resolver dichas controversias.
- La decisión vincula a las autoridades judiciales implicadas y garantiza la protección efectiva del derecho fundamental de petición de las personas que promovieron la tutela.
En conclusión, la sentencia reafirma la importancia de respetar los derechos fundamentales, en especial el derecho de petición, al tiempo que establece límites claros sobre los asuntos que pueden ser abordados a través de la acción de tutela, promoviendo el uso adecuado de las vías administrativas para la resolución de conflictos internos en la administración judicial. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en el ámbito de la Rama Judicial.