Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela promovida por una entidad financiera territorial contra decisiones del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y del Tribunal Administrativo de Casanare. La controversia se originó en un proceso ejecutivo en el que se pretendía la ejecución de una obligación contenida en un pagaré, y las providencias cuestionadas se abstuvieron de ordenar el mandamiento de pago, exigiendo la presentación adicional de un contrato escrito de mutuo.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud para que la acción de tutela fuera conocida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
- Se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la entidad financiera.
- Se dejaron sin efecto las providencias del 4 de febrero y 4 de diciembre de 2025 proferidas por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, respectivamente.
- Se ordenó al juzgado ejecutar una nueva decisión en el proceso ejecutivo dentro de los diez días siguientes a la notificación, observando los lineamientos expuestos en la sentencia.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que las providencias impugnadas incurrieron en defectos sustantivos y fácticos. En lo sustantivo, las autoridades judiciales interpretaron erróneamente las normas que regulan el mérito ejecutivo de los documentos aportados, al exigir la presentación de un contrato escrito de mutuo como requisito para librar mandamiento de pago, pese a que el pagaré y la carta de instrucciones cumplían con los requisitos legales para constituir un título ejecutivo. En lo fáctico, esta interpretación indebida condujo a la omisión de la valoración del pagaré y la carta de instrucciones como fundamento del mandamiento de pago, excluyendo del análisis elementos probatorios decisivos.
La Sala precisó que la entidad financiera, en su calidad de empresa industrial y comercial del Estado, rige sus operaciones de crédito por normas de derecho privado. Por tanto, el contrato de mutuo se perfecciona con la entrega del dinero y no requiere formalidad escrita. Asimismo, se indicó que la exigencia de presentar el título valor en original o copia auténtica, según el artículo 624 del Código de Comercio, debe interpretarse en el contexto de las actuaciones judiciales electrónicas, permitiéndose la presentación en medio digital conforme a la Ley 2213 de 2022.
Antecedentes relevantes
La entidad financiera instauró demanda ejecutiva contra dos personas naturales, aportando como título ejecutivo un pagaré y documentos relacionados. Inicialmente, el juzgado ordinario libró mandamiento de pago y medidas cautelares. Posteriormente, el juzgado ordinario declaró falta de jurisdicción y remitió el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal se abstuvo de continuar la ejecución y levantó medidas cautelares, argumentando la falta del contrato escrito que diera origen a la obligación. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo de Casanare.
La entidad financiera interpuso acción de tutela alegando violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la indebida valoración probatoria y la exigencia de requisitos no previstos en la ley.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión ampara los derechos fundamentales de la entidad financiera y deja sin efecto las providencias que negaron la ejecución en el proceso ejecutivo. Ordena al juzgado natural que, en un plazo de diez días hábiles, profiera nueva decisión en la que valore adecuadamente el pagaré y la carta de instrucciones como título ejecutivo, sin exigir la presentación de un contrato escrito de mutuo. Se establece así la obligación para la autoridad judicial de ajustar su actuación a los lineamientos legales y constitucionales señalados en la sentencia.
Además, se dispone la notificación a las partes y, en caso de no interponerse recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al procedimiento legal vigente. Con esta decisión, la Sala reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y el respeto por los derechos fundamentales en los procesos judiciales, evitando interpretaciones restrictivas que puedan afectar injustamente a las partes involucradas.