Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela promovida por una entidad financiera territorial contra decisiones del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y del Tribunal Administrativo de Casanare. La controversia se originó en un proceso ejecutivo en el que se pretendía la ejecución de una obligación contenida en un pagaré, y las providencias cuestionadas se abstuvieron de ordenar el mandamiento de pago, exigiendo la presentación adicional de un contrato escrito de mutuo.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud para que la acción de tutela fuera conocida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
- Se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la entidad financiera.
- Se dejaron sin efecto las providencias del 4 de febrero y 4 de diciembre de 2025 proferidas por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, respectivamente.
- Se ordenó al juzgado ejecutar una nueva decisión en el proceso ejecutivo dentro de los diez días siguientes a la notificación, observando los lineamientos expuestos en la sentencia.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que las providencias impugnadas incurrieron en defectos sustantivos y fácticos. En lo sustantivo, las autoridades judiciales interpretaron erróneamente las normas que regulan el mérito ejecutivo de los documentos aportados, al exigir la presentación de un contrato escrito de mutuo como requisito para librar mandamiento de pago, pese a que el pagaré y la carta de...