Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia. Resuelve la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de varias resoluciones y certificaciones expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en relación con un proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Porro Norte – VIM5”.
Sentido de la decisión
Se niega la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos:
- Resoluciones 498 del 24 de mayo de 2013, 1084 del 31 de octubre de 2013 y 741 del 23 de junio de 2015, expedidas por la ANLA, relacionadas con la otorgación, modificación y cesión de licencia ambiental para el proyecto.
- Ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Certificación 970 del 30 de mayo de 2012, y ordinales segundo, cuarto y quinto de la Resolución ST-0239 del 28 de abril de 2020, expedidas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la parte solicitante no acreditó siquiera sumariamente la existencia de una afectación directa, actual y diferenciada de las comunidades negras y afrodescendientes en el área de influencia del proyecto que active la obligación constitucional y legal de consulta previa.
El tribunal recordó que la consulta previa es un derecho fundamental condicionado a la demostración de afectación directa sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales de la comunidad étnica. En este caso, la certificación negativa expedida por la Dirección de Consulta Previa, basada en análisis cartográfico sin visita de campo, se encontraba en firme y no fue desvirtuada con elementos técnicos o pruebas que acreditaran la presencia o afectación directa de la comunidad demandante.
Adicionalmente, la supuesta contradicción con una certificación posterior para un proyecto diferente en la misma jurisdicción municipal no acreditó afectación directa en el área específica del proyecto objeto de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras promovió medios de control por nulidad frente a las licencias ambientales y certificaciones de no presencia de comunidades étnicas expedidas para el proyecto de perforación exploratoria.
La ANLA otorgó licencia ambiental para el proyecto y posteriormente autorizó la cesión de derechos a una empresa petrolera. La Dirección de Consulta Previa emitió certificaciones que concluyeron en la no existencia de comunidades negras o afrodescendientes en el área de influencia del proyecto, basadas en verificaciones cartográficas.
La parte actora alegó que la consulta previa fue omitida, que no se realizaron visitas de campo, y que el proyecto afecta directamente a su comunidad, solicitando la suspensión provisional de los actos administrativos. Las autoridades demandadas se opusieron a la medida, señalando la presunción de legalidad de los actos y la inexistencia de pruebas que acreditaran la afectación directa.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la negación de la suspensión provisional, las licencias ambientales y certificaciones demandadas mantienen sus efectos jurídicos vigentes. La decisión vincula a las partes procesales y establece que la ausencia de acreditación sumaria de afectación directa impide adoptar medidas cautelares en esta etapa procesal.
El auto no resuelve sobre la legalidad definitiva de los actos administrativos, que será materia de estudio en la decisión de fondo del proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las resoluciones y certificaciones relacionadas con el proyecto de perforación exploratoria, por no haberse acreditado la afectación directa que justificaría la suspensión por vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de comunidades étnicas. La decisión confirma la necesidad de sustentar con elementos técnicos o pruebas la existencia de tal afectación para la procedencia de medidas cautelares en estos casos, reafirmando así la importancia del rigor probatorio en la protección de los derechos de las comunidades étnicas en el marco de proyectos de desarrollo.