Naturaleza de la providencia y objeto del proceso
Esta providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. Se analiza la solicitud de suspensión provisional presentada contra dos actos administrativos: el Acuerdo 364 de mayo de 2018 y el Acuerdo 385 de diciembre de 2018, expedidos por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). Ambos actos adoptan y modifican el Plan de Manejo Ambiental del humedal Furatena, ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Montería.
Sentido de la decisión
El tribunal
negó la solicitud de suspensión provisional de los Acuerdos 364 y 385 de 2018.
- No se concedió la suspensión provisional solicitada sobre el Acuerdo 003 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Montería, pues no fue objeto de impugnación en la demanda.
- Se rechazó la suspensión provisional respecto a los Acuerdos 364 y 385, en virtud de que no se cumplían los requisitos legales para imponer la medida cautelar.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala determinó que la solicitud de suspensión provisional no cumplió con los presupuestos procesales exigidos, principalmente porque:
- No se acreditó de forma sumaria la violación del ordenamiento jurídico a partir de la comparación concreta entre los actos demandados y las normas alegadamente infringidas.
- Los cargos relacionados con el supuesto desconocimiento de sentencias previas en acción popular exceden el objeto del examen cautelar y deben ser tramitados por el mecanismo específico de incidente de desacato.
- No se demostró la configuración de un conflicto de intereses por parte del funcionario que suscribió el Acuerdo 385, pues las actuaciones judiciales que lo vinculan tienen un objeto distinto al de los actos administrativos impugnados.
- Se constató que la sociedad actora fue invitada a participar en los talleres de socialización y en el trámite de expedición del Plan de Manejo Ambiental, por lo que no se evidenció vulneración al derecho al debido proceso en esta etapa procesal.
- Las disposiciones invocadas sobre participación ciudadana garantizan la inclusión en los procesos de planificación y manejo, mas no un derecho a intervenir directamente en la elaboración técnica del documento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad actora promovió demanda contra la CVS alegando que los Acuerdos 364 y 385 vulneran normas superiores, desconocen sentencias previas de acción popular que ordenaban la protección del humedal y se expidieron con vicios como falsa motivación, desviación de poder y conflicto de intereses. También solicitó la suspensión provisional de dichos actos y del Acuerdo 003 de 2021 del Concejo Municipal de Montería.
La CVS y el municipio demandado respondieron señalando que actuaron en cumplimiento de las órdenes judiciales y que no estaban acreditados los perjuicios alegados para decretar la medida cautelar.
El tribunal advirtió que la solicitud de suspensión sobre el Acuerdo 003 no estaba relacionada con el objeto del proceso, por lo que se limitó a analizar la medida sobre los Acuerdos 364 y 385.
En cuanto a la participación, se evidenció que la entidad ambiental convocó a la sociedad actora a talleres públicos para la formulación del plan de manejo, y que en los actos administrativos se reconoció la participación ciudadana.
Respecto al conflicto de intereses, se examinó la vinculación del funcionario que firmó el Acuerdo 385 con un proceso judicial contra la actora, concluyendo que no se configuró impedimento legal, dado que los asuntos trataban temas jurídicos y objetivos distintos.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión
niega la suspensión provisional de los actos administrativos que adoptan y modifican el Plan de Manejo Ambiental del humedal Furatena. Por tanto, los Acuerdos 364 y 385 de 2018 permanecen vigentes y producen efectos jurídicos vinculantes para la corporación autónoma regional, el municipio de Montería y demás autoridades competentes involucradas en la gestión, planificación y protección del humedal.
El auto aclara que la controversia sobre el cumplimiento de sentencias previas debe resolverse mediante el incidente de desacato, no mediante la medida cautelar solicitada.
Asimismo, confirma que la participación de la sociedad actora en el trámite administrativo fue garantizada y que no se acreditó conflicto de intereses en la expedición de los actos administrativos.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió negar la suspensión provisional solicitada contra los Acuerdos 364 y 385 de 2018, que adoptan y modifican el Plan de Manejo Ambiental del humedal Furatena, al no quedar demostrada la vulneración del ordenamiento jurídico ni la existencia de conflicto de intereses en la etapa cautelar. La decisión mantiene la vigencia de dichos actos administrativos y reitera la procedencia del incidente de desacato para resolver controversias sobre el cumplimiento de sentencias en acción popular, garantizando así la protección y manejo adecuado del humedal conforme a la normatividad vigente.