Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la suspensión provisional de las Resoluciones 498 de 2013, 1084 de 2013 y 741 de 2015 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
- Negar la suspensión provisional de los ordinales tercero y cuarto de la Certificación 970 de 2012 y de los ordinales segundo, cuarto y quinto de la Resolución ST-0239 de 2020, expedidas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta principalmente en que la parte actora no acreditó, siquiera sumariamente, la afectación directa, actual y diferenciada de la comunidad étnica demandante respecto del área de influencia del proyecto objeto de los actos administrativos. En consecuencia, no se cumple el requisito indispensable para ordenar la suspensión provisional por vulneración del derecho fundamental a la consulta previa. El tribunal destacó que la consulta previa es un derecho constitucional y convencional que se activa únicamente cuando se acredita afectación directa sobre las comunidades étnicas involucradas. Además, señaló que las certificaciones de no presencia de comunidades emitidas por la autoridad competente, basadas en análisis cartográficos sin visita de campo, gozan de presunción de legalidad, salvo que se demuestre la existencia de la comunidad en el área del proyecto. Asimismo, se indicó que la certificación que reconoció la presencia de comunidades afrodescendientes en el municipio para un proyecto distinto no acredita...