Naturaleza de la providencia y contexto
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la función jurisdiccional en fase cautelar relativa a la solicitud de suspensión provisional del Decreto 557 de 2022. Dicho decreto fue expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y la Ministra de Transporte, y adiciona el Capítulo 2 del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, en lo relacionado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada. La solicitud de suspensión provisional fue formulada en el marco de un proceso de nulidad contra el mencionado decreto, promovido por un ciudadano interesado en la materia. En el trámite se analizaron alegaciones relacionadas con presunta vulneración de normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como supuesta irregularidad en el procedimiento de expedición del decreto.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 557 de 2022.
- No suspender los trámites futuros o eventuales relacionados con licencias de explotación comercial derivadas del decreto, por no constituir actos administrativos concretos sobre los cuales pueda recaer la medida cautelar en esta etapa.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que, tras el análisis preliminar del decreto y su confrontación con las normas superiores invocadas, no se evidenció una contradicción manifiesta que justifique la suspensión provisional. El decreto regula el servicio de practicaje en proyectos APP...