Naturaleza de la providencia y contexto
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la función jurisdiccional en fase cautelar relativa a la solicitud de suspensión provisional del Decreto 557 de 2022. Dicho decreto fue expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y la Ministra de Transporte, y adiciona el Capítulo 2 del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, en lo relacionado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada.
La solicitud de suspensión provisional fue formulada en el marco de un proceso de nulidad contra el mencionado decreto, promovido por un ciudadano interesado en la materia. En el trámite se analizaron alegaciones relacionadas con presunta vulneración de normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como supuesta irregularidad en el procedimiento de expedición del decreto.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 557 de 2022.
- No suspender los trámites futuros o eventuales relacionados con licencias de explotación comercial derivadas del decreto, por no constituir actos administrativos concretos sobre los cuales pueda recaer la medida cautelar en esta etapa.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que, tras el análisis preliminar del decreto y su confrontación con las normas superiores invocadas, no se evidenció una contradicción manifiesta que justifique la suspensión provisional. El decreto regula el servicio de practicaje en proyectos APP relacionados con actividades de dragado, estableciendo que el responsable del proyecto deberá garantizar el desarrollo del servicio a bordo de las dragas, pudiendo contratar directamente a pilotos prácticos o a través de empresas de practicaje, siempre conforme a los mandatos legales.
Además, el decreto condiciona expresamente la participación de los pilotos prácticos al cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la verificación de la idoneidad mediante la licencia expedida por la Autoridad Marítima Nacional. Por tanto, no se advierte que el reglamento modifique el régimen legal de incompatibilidades ni elimine requisitos para la prestación del servicio público de practicaje.
En cuanto a la competencia para expedir el decreto, el tribunal concluyó que no se evidenció que el Gobierno Nacional haya asumido funciones legislativas, pues el decreto se limita a reglamentar la ejecución de las leyes aplicables en esta materia, en ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria.
Respecto a la alegación de expedición irregular por omisión del trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se indicó que en esta etapa cautelar no se cuenta con elementos suficientes para determinar si el decreto tiene incidencia en la libre competencia que exija dicho trámite previo, cuestión que corresponde analizar en el fondo del proceso.
Sobre la supuesta desviación de poder, el tribunal señaló que para su configuración es necesario acreditar que el móvil real del acto se apartó del interés general o de los fines legales, aspecto que no puede determinarse en esta fase procesal sin examinar los antecedentes y pruebas en profundidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto demandado adiciona una disposición que regula la prestación del servicio público de practicaje en proyectos desarrollados bajo esquema APP relacionados con el mantenimiento y profundización de canales de acceso a puertos, en particular aquellos que involucran dragado.
El demandante solicitó la nulidad del decreto y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que la norma vulnera disposiciones constitucionales y legales, excede la potestad reglamentaria, omite el trámite de abogacía de la competencia y fue expedida con desviación de poder.
La autoridad demandada, a través de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, se opuso a la medida cautelar, indicando que el decreto se ajusta a las facultades reglamentarias, que no afecta la libre competencia ni crea monopolios, y que el ámbito de aplicación del decreto resulta en cierta medida inoperante en el caso concreto, dado que el proceso de licitación relacionado se declaró desierto.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión de negar la suspensión provisional vincula a las partes procesales en esta etapa cautelar, permitiendo que el Decreto 557 de 2022 mantenga vigentes sus efectos mientras se resuelve el fondo de la demanda. Asimismo, se aclara que esta providencia no prejuzga sobre la legalidad definitiva del decreto, ni impide que futuros actos administrativos derivados del mismo sean controvertidos mediante los mecanismos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.