Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria. Se trata de una decisión interlocutoria en la etapa inicial del trámite de una demanda de nulidad contra una circular administrativa.
Sentido de la decisión
- Se adecúa la demanda interpuesta contra la Circular PCSJC21-15 del Consejo Superior de la Judicatura a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Se declara probada de oficio la excepción de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el proceso.
- Se ordena remitir el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite respectivo.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que, aunque la circular cuestionada es un acto administrativo de carácter general, la demanda no se limita a un cuestionamiento abstracto de su legalidad. La parte actora fundamentó su pretensión en una afectación patrimonial individual y concreta derivada de la aplicación inmediata de la norma a un caso específico, afectando su actividad económica habitual y derechos patrimoniales. Por ello, la controversia se encuadra en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya competencia corresponde a los tribunales administrativos en primera instancia y no al Consejo de Estado. Además, se aplicaron los criterios de territorialidad y funcionalidad que señalan que el tribunal competente para conocer es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dada la sede de la entidad demandada y el domicilio de la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien ejerce profesionalmente la compra de inmuebles en remate judicial, presentó demanda contra la Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la nulidad de ciertos apartes de la Circular PCSJC21-15 de julio de 2021. La circular establece la obligatoriedad del pago de depósitos judiciales superiores a quince salarios mínimos mediante abono a cuenta bancaria. La actora alegó que esta disposición le causó perjuicios concretos, pues se le negó el pago en efectivo o cheque de gerencia de un depósito judicial constituido a su favor, afectando su capital de trabajo y actividad económica. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para subsanación, posteriormente admitida, y se negó una solicitud de medida cautelar. La entidad demandada contestó la demanda dentro del término legal.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula al Consejo de Estado a no continuar conociendo del proceso bajo la competencia que inicialmente asumió. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca de la demanda como acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La adecuación de la demanda implica que desde ese momento el proceso seguirá los trámites propios del medio de control correspondiente ante el tribunal competente.
Notifíquese y cúmplase.