Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social. La competencia para decidir sobre esta medida cautelar se sustenta en el artículo 125 numeral 3 y el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones núm. 2275 de 2023 y núm. 558 de 2024.
- Reconocer personería al abogado apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social para actuar en el proceso.
- Ordenar el trámite correspondiente una vez la decisión quede en firme.
Antecedentes y contexto del caso
Una unión gremial de dermatólogos presentó demanda contra las Resoluciones 2275 de 2023 y 558 de 2024, ambas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En la demanda se alegó que estas resoluciones excedían la potestad reglamentaria conferida por la Ley 1966 de 2019 y vulneraban diversas disposiciones legales relacionadas con el sistema de salud y el derecho al trabajo digno de los profesionales independientes.
Posteriormente, la parte demandante presentó una solicitud de suspensión provisional de los efectos de dichas resoluciones, argumentando un riesgo inminente de afectación para sus afiliados y profesionales independientes del sector salud.
Razón principal de la decisión
El tribunal estableció que la suspensión provisional requiere que el acto administrativo en cuestión se encuentre produciendo efectos actuales susceptibles de ser suspendidos. Sin embargo, antes de que se decidiera la solicitud, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 948 de mayo de 2026, que reglamenta la misma materia y deroga expresamente las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024.
Dado que las resoluciones objeto de la solicitud fueron derogadas formalmente, dejaron de producir efectos jurídicos desde la fecha de expedición de la nueva resolución. Por lo tanto, la medida cautelar solicitada carece de objeto, pues no es posible suspender efectos de actos que ya no están vigentes.
Adicionalmente, la parte solicitante no cumplió con la carga argumentativa requerida por el artículo 231 del CPACA para demostrar la violación de normas superiores mediante un análisis concreto y detallado. La solicitud se limitó a referir una situación de riesgo sin confrontar las normas invocadas con el contenido de los actos demandados.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión niega la suspensión provisional de los actos administrativos indicados, lo que implica que no se interrumpe el trámite del proceso de nulidad. No obstante, el control de legalidad sobre las resoluciones derogadas se realizará en la sentencia de fondo, considerando los efectos que produjeron mientras estuvieron vigentes.
Además, se reconoce formalmente la representación judicial del Ministerio de Salud y Protección Social mediante su abogado apoderado.
Conclusión
El Consejo de Estado rechazó la medida cautelar solicitada al constatar que las resoluciones cuya suspensión se pedía fueron derogadas por una nueva resolución ministerial, por lo que no tienen efectos actuales que puedan ser suspendidos. La decisión se limita a la procedencia de la suspensión provisional y no aborda el fondo del litigio, que seguirá su curso en el proceso principal. Así, el proceso continúa su trámite normal para resolver en profundidad las pretensiones planteadas por la parte demandante.