Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social. La competencia para decidir sobre esta medida cautelar se sustenta en el artículo 125 numeral 3 y el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones núm. 2275 de 2023 y núm. 558 de 2024.
- Reconocer personería al abogado apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social para actuar en el proceso.
- Ordenar el trámite correspondiente una vez la decisión quede en firme.
Antecedentes y contexto del caso
Una unión gremial de dermatólogos presentó demanda contra las Resoluciones 2275 de 2023 y 558 de 2024, ambas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En la demanda se alegó que estas resoluciones excedían la potestad reglamentaria conferida por la Ley 1966 de 2019 y vulneraban diversas disposiciones legales relacionadas con el sistema de salud y el derecho al trabajo digno de los profesionales independientes. Posteriormente, la parte demandante presentó una solicitud de suspensión provisional de los efectos de dichas resoluciones, argumentando un riesgo inminente de afectación para sus afiliados y profesionales independientes del sector salud.
Razón principal de la decisión
El tribunal estableció que la suspensión provisional requiere que el acto administrativo en cuestión se encuentre produciendo...