Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto interlocutorio fue dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada del control judicial en materia administrativa. Se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el auto del 16 de enero de 2025 que admitió la demanda de nulidad.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto por las entidades demandadas contra el auto que admitió la demanda.
- Se confirmó la admisión de la demanda que busca declarar la nulidad de numerales de las Circulares Conjuntas 01 de 2017 y 01 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, la Comisión de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que el análisis sobre la admisibilidad de la demanda debe incluir la evaluación sobre si el asunto es susceptible de control judicial en esa etapa procesal. En el caso concreto, las circulares cuestionadas no se limitan a tener un contenido meramente orientativo o informativo, sino que introducen reglas con incidencia jurídica concreta sobre los destinatarios, principalmente en la metodología para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas en el servicio público de aseo. Por tanto, las circulares son actos administrativos susceptibles de control judicial, pues crean o modifican situaciones jurídicas al imponer obligaciones y criterios que afectan la determinación de tarifas del servicio público. En consecuencia, no procede revocar el auto que admitió la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular ejerció el medio de control de nulidad...