Naturaleza de la providencia y tribunal
El presente auto interlocutorio fue dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada del control judicial en materia administrativa. Se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el auto del 16 de enero de 2025 que admitió la demanda de nulidad.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto por las entidades demandadas contra el auto que admitió la demanda.
- Se confirmó la admisión de la demanda que busca declarar la nulidad de numerales de las Circulares Conjuntas 01 de 2017 y 01 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, la Comisión de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que el análisis sobre la admisibilidad de la demanda debe incluir la evaluación sobre si el asunto es susceptible de control judicial en esa etapa procesal. En el caso concreto, las circulares cuestionadas no se limitan a tener un contenido meramente orientativo o informativo, sino que introducen reglas con incidencia jurídica concreta sobre los destinatarios, principalmente en la metodología para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas en el servicio público de aseo.
Por tanto, las circulares son actos administrativos susceptibles de control judicial, pues crean o modifican situaciones jurídicas al imponer obligaciones y criterios que afectan la determinación de tarifas del servicio público. En consecuencia, no procede revocar el auto que admitió la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular ejerció el medio de control de nulidad contra ciertas disposiciones de las Circulares Conjuntas 01 de 2017 y 01 de 2021, dirigidas a las personas prestadoras del servicio público de aseo. Se solicitó la nulidad de numerales relacionados con el cálculo de toneladas efectivamente aprovechadas y la medida de aplazamiento.
El auto del 16 de enero de 2025 admitió la demanda tras verificar que cumplía con los requisitos formales y de procedibilidad previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Las entidades demandadas interpusieron recursos de reposición alegando que las circulares no constituyen actos administrativos susceptibles de control porque no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas, sino que son meras orientaciones o reproducciones de normas existentes.
El demandante se opuso a dichos recursos, argumentando que las circulares sí contienen decisiones con fuerza vinculante y obligatoria para los prestadores, afectando derechos legales y la regulación tarifaria vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio objeto de este análisis mantiene la admisión de la demanda, lo que implica que el proceso judicial continuará su trámite, permitiendo el examen de fondo sobre la nulidad de las disposiciones cuestionadas.
Esta decisión vincula a las partes procesales, principalmente a las entidades demandadas, al reconocer la competencia del juez para adelantar el control judicial sobre las circulares con incidencia jurídica. Además, señala que el control judicial no se limita a actos administrativos formales, sino que abarca actos susceptibles de producir efectos jurídicos sobre terceros.
Consideraciones adicionales
La providencia precisa que el control judicial debe dirigirse a actos que cumplan con los requisitos para ser demandables, es decir, que constituyan manifestaciones unilaterales de voluntad administrativa con efectos jurídicos externos.
Se destacó que la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado reconocen que las circulares pueden ser objeto de control cuando introducen reglas con efectos jurídicos, aunque tengan un carácter orientativo o instructivo.
Finalmente, se aclaró que el examen de fondo sobre la nulidad de las circulares se realizará en la sentencia, y que esta providencia se limita a resolver la admisibilidad de la demanda y la procedencia del control judicial, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta aplicación del marco jurídico vigente.