Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se trata del estudio de un recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de demanda de 1 de agosto de 2025, en un proceso instaurado mediante medio de control de nulidad contra actos administrativos relacionados con la expedición de una licencia ambiental para un proyecto vial en el Valle del Cauca.
Sentido de la decisión
- Adición del auto admisorio: Se adiciona el auto de admisión de la demanda para vincular a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como litisconsorte necesario en el extremo pasivo del proceso.
- Notificación: Se ordena notificar personalmente a la ANI de la presente providencia, del auto admisorio y de la demanda con sus anexos.
- Suspensión del proceso: Se suspende el proceso durante el término concedido para que la ANI comparezca, conforme al artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Trámite del recurso de reposición: Se advierte que el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada será resuelto una vez se reanude el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la ANI, como entidad contratante del Contrato de Concesión APP 001 de 2021 y administradora temporal de la infraestructura objeto del proyecto, tiene un interés directo en el resultado del proceso. La licencia ambiental cuya nulidad se solicita fue obtenida en cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de dicho contrato. Por lo tanto, la nulidad de los actos administrativos demandados afecta directamente la situación jurídica de la ANI, lo que hace indispensable su vinculación como litisconsorte necesario para garantizar el principio de contradicción y el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular interpuso demanda de nulidad contra dos resoluciones administrativas que otorgaron y aclararon una licencia ambiental para la construcción de un tramo vial en el departamento del Valle del Cauca. El auto admisorio vinculó a la concesionaria beneficiaria de la licencia como tercero con interés directo. Posteriormente, la concesionaria solicitó, mediante recurso de reposición y en subsidio, la adición de la ANI como litisconsorte necesario, argumentando su rol como contratante y administrador temporal del proyecto.
El demandante se opuso a la solicitud, alegando que en procesos de nulidad simple la intervención de terceros solo es procedente por coadyuvancia y que la solicitud de adición no cumplía con los requisitos legales. Sin embargo, el Despacho determinó que la adición es procedente y que la figura del litisconsorcio necesario debe distinguirse de la de terceros con interés, siendo la ANI parte indispensable para dictar sentencia válida.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la ANI como litisconsorte necesario dentro del proceso, obligando a su notificación formal y concediéndole un término para comparecer y ejercer sus derechos procesales. Se ordena la suspensión del proceso durante dicho término, lo que implica que no se continuará con la sustanciación ni resolución del fondo hasta que la ANI se pronuncie o venza el plazo concedido. La decisión garantiza que la sentencia que eventualmente se profiera considere la participación de todas las partes indispensables para resolver el litigio de manera uniforme y conforme al debido proceso.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto por la Sección Primera del Consejo de Estado, asegurando así el respeto a las garantías procesales de todas las partes involucradas y la validez de la pronunciamiento judicial que se emita en el presente caso.