Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto admisorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en la instancia de conocimiento de un medio de control de nulidad. El proceso se originó por la demanda interpuesta contra ciertas instrucciones contenidas en una circular expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad promovida contra las instrucciones 5, 6, 7 y 8 de la Circular Externa núm. 002 del 15 de enero de 2026, titulada “Tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales, en especial los relacionados con actividades de publicidad, marketing o prospección política y electoral”.
- Notificar la providencia a la parte actora por estado, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al agente del Ministerio Público de forma personal, y remitir copia al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público para que contesten dentro del término legal.
- Requerir a la autoridad demandada para que allegue el expediente administrativo relacionado con las instrucciones impugnadas.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la publicación en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dado el interés que puede tener para la colectividad.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó la admisión de la demanda en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la procedencia del medio de control de nulidad. Se constató que la demanda fue presentada dentro de los términos legales y que cumple con los requisitos de identificación del acto administrativo objeto de impugnación, así como con los demás requisitos procesales exigidos para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La Fundación para el Estado de Derecho interpuso la demanda el 7 de abril de 2026 contra cuatro instrucciones específicas contenidas en la Circular Externa núm. 002 del 15 de enero de 2026, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas instrucciones regulan el tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales, incluyendo aspectos relacionados con el consentimiento previo para la inclusión en bases de datos, la legitimidad de los fines del tratamiento, la prohibición de tratar datos sensibles sin autorización expresa y la transparencia en el uso de sistemas de inteligencia artificial para segmentación publicitaria política.
El proceso ingresó al despacho el 10 de abril de 2026 mediante acta de reparto.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad continuará su trámite conforme al procedimiento legal. La Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio Público deberán contestar la demanda y aportar el expediente administrativo solicitado. Además, se genera la obligación para la jurisdicción de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, dada la posible incidencia colectiva del acto administrativo cuestionado.
En síntesis, esta providencia no resuelve el fondo del asunto, sino que dispone la continuación del proceso de nulidad contra las instrucciones señaladas, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. El desarrollo del caso será seguido de cerca por diversos sectores interesados en la protección de los datos personales y el cumplimiento de la normativa electoral.