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Consejo de Estado admite demanda contra exclusión de toallas higiénicas en listado de servicios no financiados

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:49:56

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia dentro del medio de control de nulidad.

Sentido de la decisión

El tribunal:
  • Admite la demanda instaurada contra la expresión “TOALLAS HIGIÉNICAS” incluida en la casilla 117 del anexo “LISTADO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EXCLUIDOS DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD” del artículo 1° de la Resolución 000695 de 16 de abril de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Ordena notificar personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Dispone la notificación por estado al actor.
  • Remite copia de la providencia y de la demanda con sus anexos a las entidades notificadas, excepto al Ministerio de Salud y Protección Social, dado que el actor ya acreditó la remisión previa de la demanda.
  • Corresponde traslado por treinta (30) días a la parte demandada, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía.
  • Ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que la demanda cumple con las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, procede la admisión para que el proceso continúe su trámite conforme al ordenamiento jurídico.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante interpuso un medio de control de nulidad contra la inclusión de la expresión “TOALLAS HIGIÉNICAS” en el listado oficial de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos en salud, contenido en una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social. La demanda busca la declaratoria de nulidad del acto administrativo, solicitando además la suspensión provisional de los efectos de dicha expresión.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto interlocutorio:
  • Vincula a las partes demandadas y a las autoridades notificadas a continuar con el trámite procesal, incluyendo la contestación de la demanda en el término legal.
  • Genera la obligación de entregar los antecedentes administrativos del acto demandado a la parte demandada en el plazo otorgado, bajo apercibimiento de responsabilidad disciplinaria.
  • Ordena la publicidad del proceso para conocimiento de la comunidad.
Esta decisión representa un paso importante en el debate sobre la financiación pública de productos de higiene femenina, al reconocer la necesidad de revisar y posiblemente modificar las exclusiones vigentes para garantizar el acceso equitativo a estos bienes. El proceso continuará su curso conforme a lo dispuesto, y se espera que en próximas etapas se analicen los argumentos de fondo presentados por las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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