Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en única instancia.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por ser la competente para conocer del proceso.
- Ordenar que se hagan las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
La demanda presentada es un medio de control de nulidad contra un acto administrativo que establece días hábiles para trámites precontractuales y contractuales en un departamento administrativo de la Presidencia de la República. Dado que la demanda versa sobre asuntos contractuales, la competencia para conocer el proceso corresponde a la Sección Tercera, conforme a la distribución de procesos por especialización y volumen de trabajo establecida en el Acuerdo interno del Consejo de Estado y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó una demanda de nulidad, con solicitud de suspensión provisional, contra la resolución que determina ciertos días hábiles en los meses de julio y agosto para adelantar trámites precontractuales y contractuales en un departamento administrativo de la Presidencia de la República. El acto administrativo impugnado fue expedido por la directora de dicho departamento. Con base en la naturaleza contractual del acto administrativo, y en la normatividad aplicable que regula la competencia dentro del Consejo de Estado, se determinó que la Sección Primera no es competente para conocer...