Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de nulidad simple, dentro de un proceso de única instancia.
Sentido de la decisión
- Revocación del auto del 12 de febrero de 2026 que decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo para 2026.
- Negación de la medida cautelar solicitada por los demandantes respecto del mencionado decreto y las demás medidas solicitadas en el proceso.
- Dejar sin efectos la medida cautelar innominada que ordenó la expedición de un decreto transitorio para fijar un porcentaje provisional de incremento del salario mínimo y el acto expedido en cumplimiento de dicha orden.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la medida cautelar de suspensión provisional debe tener como finalidad evitar la producción o prolongación de efectos nocivos concretos derivados del acto administrativo demandado, con el fin de garantizar la eficacia de la eventual sentencia. En este caso, si bien existió un cuestionamiento preliminar sobre la motivación del Decreto 1469 de 2025, la expedición posterior de un decreto transitorio que fijó el mismo porcentaje de incremento y valor del salario mínimo impidió que la medida cautelar cumpliera su función de neutralizar efectos nocivos.
Por tanto, la Sala concluyó que no se acreditó un perjuicio concreto, actual o inminente derivado de la vigencia del decreto demandado que justificara la suspensión provisional de sus efectos. En consecuencia, el juicio cautelar no encontró razones suficientes para mantener la medida que implicaba una restricción en la eficacia del acto administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Demandantes solicitaron la nulidad del Decreto 1469 de 2025 y, de manera previa, la suspensión provisional de sus efectos, alegando que el acto no cumplía con los parámetros legales previstos en la Ley 278 de 1996 para la fijación del salario mínimo.
El magistrado ponente decretó la medida cautelar de suspensión provisional y ordenó la expedición de un decreto transitorio que fijara un porcentaje de incremento conforme a criterios económicos y constitucionales detallados. Contra esta decisión se interpusieron diversos recursos de súplica y reposición por parte del Gobierno Nacional, entidades demandadas y terceros interesados.
El Consejo de Estado, al avocar conocimiento del asunto por su importancia jurídica, analizó la procedencia de la suspensión provisional y de la medida innominada adicional.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria del auto que suspendía provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 implica que dicho decreto conserva su vigencia y presunción de legalidad hasta la decisión de fondo.
Asimismo, la resolución ordena dejar sin efectos la medida cautelar innominada y el decreto transitorio expedido en cumplimiento de aquella, lo que implica que no existe una regulación provisional distinta a la establecida inicialmente por el Gobierno.
La decisión vincula a las entidades demandadas y a la administración pública en general, estableciendo que la suspensión provisional de actos administrativos requiere la acreditación de un perjuicio concreto y la efectividad real de la medida para evitar efectos nocivos, conforme al marco legal y jurisprudencial aplicable.
Consideraciones sobre la competencia y procedimiento
El Consejo de Estado aclaró que la competencia para decidir sobre la suspensión provisional en procesos de única instancia corresponde al magistrado ponente, siendo la revisión de esta decisión procedente mediante recurso de súplica ante la Sala.
Además, se resaltó que las medidas cautelares tienen carácter accesorio, provisional y deben limitarse a preservar la eficacia de la sentencia, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Conclusión
En suma, el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026, por considerar que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de su vigencia que justificara tal medida cautelar, y ordenó dejar sin efectos la medida adicional que implicaba la expedición de un decreto transitorio. De esta forma, el decreto original mantiene su vigencia mientras se resuelve el litigio principal, garantizando la estabilidad jurídica y económica en materia salarial durante el proceso judicial.