Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia. El recurso de súplica fue interpuesto contra un auto previo que rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto que rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el solicitante.
- Se ordena devolver el proceso al despacho que conoció la solicitud para su trámite respectivo.
Razón principal de la decisión
El rechazo se fundamenta en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece como causal de rechazo de plano la presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia cuando el peticionario ya haya acudido previamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para obtener el reconocimiento del mismo derecho. En este caso, el solicitante había interpuesto un proceso judicial anterior con pretensiones sustancialmente iguales a las de la solicitud actual, lo que impide la procedencia del mecanismo de extensión.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante presentó una solicitud de extensión de jurisprudencia para que se le reliquidara la pensión de vejez, incluyendo la prima de riesgo devengada durante el último año de servicios, al amparo de una sentencia de unificación proferida por la misma Sección Segunda en el año 2013. Sin embargo, con anterioridad, el solicitante había interpuesto una demanda contencioso administrativa para obtener la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial, la cual fue resuelta desfavorablemente y quedó ejecutoriada.
El magistrado sustanciador rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia al considerar que se configuraba la causal de rechazo prevista en el artículo 269 del CPACA, dado que ya existía un proceso judicial previo con igual pretensión.
El solicitante interpuso recurso de súplica alegando que la cosa juzgada material no se configuraba debido a la naturaleza periódica de la pensión y que la Ley 2080 de 2021 no podía aplicarse retroactivamente. También invocó precedentes jurisprudenciales que habrían permitido la extensión aún con procesos previos.
Análisis jurídico
La Sala explicó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia tiene carácter excepcional y residual, y su regulación actual impone requisitos estrictos para su admisión. La causal de rechazo por haber acudido previamente a la jurisdicción contencioso administrativa con la misma pretensión es imperativa y no depende del resultado o naturaleza del derecho reclamado.
Se recordó que la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 269 del CPACA para incorporar esta causal de rechazo, que aplica inmediatamente a los procesos iniciados tras su entrada en vigor.
Asimismo, la Sala precisó que la condición de sujeto de especial protección constitucional invocada por el recurrente no exime del cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia de la extensión de jurisprudencia. Por lo tanto, no se impide la reclamación del derecho en sí, sino la utilización indebida de un mecanismo procesal excepcional.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo implica que el solicitante no podrá tramitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación mediante este mecanismo. El proceso es devuelto al despacho para que continúe con el trámite correspondiente conforme a la decisión adoptada.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la solicitud de extensión de jurisprudencia debido a que el solicitante ya había agotado la vía jurisdiccional ordinaria con igual pretensión, configurándose una causal de rechazo de plano según el artículo 269 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia establece la aplicación inmediata de esta norma y reafirma la naturaleza excepcional y residual del mecanismo de extensión de jurisprudencia, asegurando la correcta administración de justicia y evitando el uso indebido de procedimientos procesales.