Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de trámite proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub-Sección A, correspondiente a la instancia única para el conocimiento de nulidades de actos administrativos de autoridades nacionales.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento del expediente remitido por el Juzgado Administrativo de Bogotá.
- Admitir la demanda de nulidad presentada contra dos actos administrativos: i) los lineamientos de evaluación del desempeño para la vigencia 2022; ii) la circular interna sobre evaluación de desempeño y competencias laborales para 2023 y 2024.
- Notificar la admisión de la demanda a las partes y al Ministerio Público.
- Correr traslado a la parte demandada por un término de treinta días para que allegue copia de los antecedentes administrativos del acto acusado.
- Ordenar informar a la comunidad sobre la existencia del trámite.
- Reconocer la representación judicial de la parte actora.
- Anunciar que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional elevada por la parte demandante.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el Consejo de Estado es competente en única instancia para conocer la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, conforme al numeral 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 del CPACA, incluyendo la subsanación de la falta inicial relativa a la presentación de las constancias de notificación de los actos demandados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda...