Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho judicial emitió un auto de admisión del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. La competencia para conocer este recurso corresponde al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección B, en ejercicio de la función de revisión de sentencias ejecutoriadas proferidas por tribunales administrativos.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, dictada el 17 de marzo de 2025.
- Se reconoce personería a la apoderada que representa a la parte recurrente.
- No se concede el amparo de pobreza solicitado por la parte recurrente.
- Se ordena la notificación personal de la decisión a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Se dispone correr traslado a las partes y sujetos procesales por el término de 10 días para que se pronuncien respecto al recurso.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La causal invocada corresponde a la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, debido a la omisión del juez de segunda instancia de pronunciarse sobre un reparo relativo a la falla en el servicio médico a conscriptos, lo que configuraría falta de motivación y desconocimiento del principio de congruencia.
Antecedentes relevantes
La parte...